REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2006-000107
DEFINITIVA DE FAMILIA
SOLICITANTES:
• Ciudadanos IGOR ARVELO RAMOS y ELEIDA MILENA MERCHAN NARIÑO, de Nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 10.792.871 y V-13.385.348, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:
• Dra. ANA ALESSANDRA LUCIANI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.049.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

-I-

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha trece (13) de Diciembre de 2006, por los ciudadanos IGOR ARVELO RAMOS y ELEIDA MILENA MERCHAN NARIÑO, de Nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 10.792.871 y V-13.385.348, respectivamente, asistidos por el abogado ANA ALESSANDRA LUCIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97049, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2001, contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil San Pedro, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Victoria, Edificio Coro, Apartamento 24, piso2, Parroquia Santa Rosalía, asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha ocho (8) de mayo de 2007, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha veinti y tres (23) de julio de 2010, por los ciudadanos IGOR ARVELO RAMOS y ELEIDA MILENA MERCHAN NARIÑO, respectivamente, asistidos por la abogada ANA ALESSANDRA LUCIANI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97049, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y se le expedida dos (2) juego de copias certificadas de la misma.-

-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día dieciséis (16) de mayo de 2007, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos IGOR ARVELO RAMOS y ELEIDA MILENA MERCHAN NARIÑO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos IGOR ARVELO RAMOS y ELEIDA MILENA MERCHAN NARIÑO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos IGOR ARVELO RAMOS y ELEIDA MILENA MERCHAN NARIÑO, de Nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 10.792.871 y V-13.385.348, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el treinta y uno (31) de Mayo del año 2.001, por ante la Jefatura Civil San Pedro, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, según Acta Nº 34, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (09) días del mes de agosto del dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,



DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Gustavo.-
Asunto Nuevo: AH1B-F-2006-000107
Asunto Antiguo: 24632