REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010).
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AH1B-V-1998-000031
PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CLAUDIO ASSUNTO PAPAGNO y DORA MIERES DE ASSUNTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-270.829 y V-4.881.569.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: de la ciudadana DORA MIERES DE ASSUNTO, los abogados ROSDA ALBA PALMENTIERE, BLANCA GONZALEZ NAVA, DANIEL LORENZO y PASCUAÑ HERNANDEZ GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 20500, 28121, 50833 y 107.282; del ciudadano CLAUDIO ASSUNTO PAPAGNO, los abogados PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, BLANCA GONZALEZ NAVA y GONZALO DIAZ HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 107282, 28121 y 81112.-
PARTE DEMANDADA: el ciudadano CHARLES M. BENMUHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.680.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL MELENDEZ COLMENAREZ y JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29269 y 1497.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.282, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, por cuanto el ciudadano PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.282, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Polamar del Estado Nueva Esparta, el día 23 de julio de 2004, quedando asentado bajo el No. 79, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios doscientos setenta y seis (276) al doscientos setenta y siete (277), este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por el ciudadano PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107282, quien actúa con el carácter y en representación de los ciudadanos CLAUDIO ASSUNTO PAPAGNO y DORA MIERES DE ASSUNTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-270.829 y V-4.881.569, en los mismos términos expuestos, todo ello en virtud de que al momento de que fue expuesto el desistimiento, la causa se encontraba para la notificación de la parte demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, tal como fue establecido en la decisión de fecha 21 de marzo de 2007, la cual fue proferida por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 02:59 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo se desglosaron los documentos originales que corren insertos a los folios del 07 al 26 folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas y se libro copias certificadas.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-1998-000031
ANTIGUO: 15057
AVR/SC/RB.
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