REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, once (11) de agosto de dos diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO : AH1C-F-2008-000304
PARTE ACTORA: ANTONIO ENRIQUE LAURIA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.292.834.-
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO PLANCHART MANRIQUE, GUSTAVO PLANCHART POCATERRA, ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, JOSE SANTIAGO NUÑEZ GOMEZ, CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, MARGARITA ESCUDERO LEON, GUSTAVO MORALES MORALES, MOISES VALLENILLA TOLOSA, MARIA VERONICA ESPINA MOLINA, RENE LEPERVANCHE ORELLANA, CARLOS ALFREDO ZULOAGA TRAVIESO, HANS CRISTIAN SYDOW GUEVARA, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, NELLY HERRERA BOND, ORNELLA BERNABEI ZACCARO, HASNE SAAD NAAME, XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, MANUEL LOZADA GARCÍA, ALVARO GARCIA CASAFRANCA, MARIA GABRIELA REINGRUBER, MARIA LOURDES FRIAS MILEO, JUAN ANDRES OSORIO PEDAUGA, JAVIER ROBLEDO JIMENEZ, FRANCISCO ALEMAN PLANCHART, DAVID ENRIQUE RODRIGUES GONCALVES, LESLIE DEL VALLE MIRANDA RODRIGUEZ, BEATRIZ ELENA PLANCHART, CESAR ENRIQUE LEPERVANCHE MENDOZA, FLAVIA YSABEL ZARINS WILDING y ANGEL MENDOZA QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 945, 15.159, 4.987, 7.832, 21.182, 25.305, 45.205, 36.847, 35.060, 75.996, 80.127, 64.048, 47.489, 33.981, 80.213, 54.328, 107.276, 48.460, 111.961, 88.788, 98.797, 76.525, 93.829, 117.221, 119.840, 126.343, 112.887, 124.448, 123.090, 76.056 y 117.160, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESÚS ALBERTO LAURIA PULGAR, ANDRÉS IGNACIO LAURIA PULGAR, CARMEN LAURIA PULGAR y MORELLIA COROMOTO PÉREZ PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.969.810, 11.310.335, 13.822.516 y 5.409.691, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, MANUEL BAUMEISTER A, MARIA ALEJANDRA CORREA DE BAUMEISTER, LUI A. FUENMAYOR, MILAGRSOS ZAPATA DE PEREZ, MARJORIE M. DAVILA GONZALEZ, MARIA CATHERINE DE FREITAS ARIAS, JORGE EULOGIO IZQUIERDO GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 293, 45.935, 51.864, 121.824, 57.50949.907, 52.949 y 28.884, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
I
Se inicia el presente procedimiento por medio de libelo presentado los ciudadanos CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCÍA, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ANTONIO ENRIQUE LAURIA PULGAR, mediante el cual demandan a los ciudadanos JESÚS ALBERTO LAURIA PULGAR, ANDRÉS IGNACIO LAURIA PULGAR, CARMEN LAURIA PULGAR y MORELLIA COROMOTO PÉREZ PRESILLA, por PARTICION DE HERENCIA, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previa distribución de ley.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de ley de los ciudadanos JESÚS ALBERTO LAURIA PULGAR, ANDRÉS IGNACIO LAURIA PULGAR, CARMEN LAURIA PULGAR y MORELLIA COROMOTO PÉREZ PRESILLA. En esa misma fecha este juzgado procedió a librar los oficios Nº 2330 y 2331, dirigidos al Director del Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que dichas instituciones se sirvieran suministrar a este Juzgado el ultimo domicilio y el movimiento migratorio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO LAURIA PULGAR, ANDRÉS IGNACIO LAURIA PULGAR y CARMEN LAURIA PULGAR.
En fecha 18 de marzo de 2009, se libra compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo retirada por la parte actora en fecha 19 de marzo de 2009.
En fecha 29 de abril de 2009, la parte actora consigna resultas de la citación de la parte demandada, practicadas por la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto a la citación de la co-demandada Morellia Pérez Presilla.
En fecha 30 de junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando en esa misma fecha el desglose de la compulsa librada a la ciudadana Morellia Pérez Presilla.
En fechas 23 de septiembre de 2009 y 26 de octubre de 2009, este Tribunal agrego en actas resultas provenientes de la ONIDEX Dirección de Zonas Fronterizas.
En fecha 01 de octubre de 2009, este Tribunal procedió a librar nueva compulsa por cuanto la compulsa librada con anterioridad por cuanto la misma carecía de la firma del Juez que para el momento se encontraba a cargo del Juzgado.
En fecha 02 de diciembre de 2009, comparece ante este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de consignar en actas compulsa en virtud de la imposibilidad de practicar la citación de una de las co-demandadas.
En fecha 03 de marzo de 2010, este Tribunal procedió a librar cartel de citación a la co-demandada, Morelia Pérez Presilla.
En fecha 16 de marzo de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano MANUEL LOZADA, mediante la cual consigna cartel de citación publicados en el diario El Nacional y Ultimas Noticias en fechas 11 de marzo de 2010 y 15 de marzo de 2010.
En fecha 05 de abril de 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana MILAGROS ZAPATA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORELIA PEREZ, a los fines de consignar en actas copia del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 14 de mayo de 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARJORIE DAVILA GONZALEZ, a los fines de de consignar en actas copia del instrumento poder que acredita su representación en nombre de los ciudadanos JESUS ALBERTO LAURIA PULGAR y CARMEN CAROLINA LAURIA PULGAR, igualmente se da por citada del presente juicio.
En fecha 03 de junio de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano JORGE IZQUIERDO, a los fines de de consignar en actas copia del instrumento poder que acredita su representación en nombre del ciudadano ANDRES IGNACIO LAURIA PULGAR, igualmente se da por citado del presente juicio.
En fecha 01 de julio de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano JORGE IZQUIERDO, a los fines de de consignar en actas escrito de contestación a la demanda, en el cual conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes.
En fecha 13 de julio de 2010, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARJORIE DAVILA GONZALEZ, a los fines de de consignar en actas escrito de contestación a la demanda, en el cual conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes.
II
Visto como han quedado narrados los hechos, corresponde a este órgano jurisdiccional analizar como punto previo al fondo de la causa lo siguiente:
Se desprende de las actas que conforman el expediente que la citación de los codemandados se verificó efectivamente en fecha 05 de abril del 2010, en relación a la ciudadana MORELIA PEREZ PRESILLA, en fecha 14 de mayo de 2010, la de los ciudadanos JESUS ALBERTO LAURIA PULGAR y CARMEN CAROLINA LAURIA PULGAR y en fecha 03 de junio de 2010, la del ciudadano ANDRES IGNACIO LAURIA PULGAR, lo que hace en consecuencia, que los lapsos procesales deban ser contados por éste Juzgado y por las partes a partir de esta ultima fecha, evidenciando que en el lapso de contestación de la demanda el cual ha trascurrió íntegramente, ninguno de los demandados hizo oposición a la partición, por el contrario los codemandados JESUS ALBERTO LAURIA PULGAR, CARMEN CAROLINA LAURIA PULGAR y ANDRES IGNACIO LAURIA PULGAR, al momento de comparecer, convinieron en todos y cada uno de los términos de la misma.
Ahora bien expuesto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que:
“Articulo 778.- En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente”
Ahora bien, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales. La demanda tiene por documento fundamental el título que origina la comunidad, tal pretensión engloba, no sólo la división o reparto de los bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia, tanto en número como en su identidad.
La aptitud de la parte demandada en la contestación de la demanda determina el procedimiento que deba seguirse una vez vencido el lapso para la contestación; la situación que se originó en el presente caso, de que uno de los codemandados no compareció a contestar la misma y los otros codemandados comparecieron y convinieron en todos y cada uno de los términos expuestos en la demanda, son las causales previstas en el artículo antes descrito, lo que permite a quien suscribe dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo.-
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que los codemandados quedaron debidamente citados, y que dicho lapso de contestación comenzó a transcurrir al primer día de despacho siguiente a la fecha en que se dio por citado el último de los codemandados, para que los mismos ejercieran su derecho y alegaran las defensas que considerasen pertinentes; y como quiera que solo tres de ellos convinieron en la demanda y solo uno de ello como lo fue la ciudadana MORELIA PEREZ PRESILLA, no hizo uso de tal derecho, ni ejerció oposición conforme a lo preceptuado en el artículo supra señalado, considera quien suscribe que la presente acción se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En fuerzas de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por ANTONIO ENRIQUE LAURIA PULGAR, en contra de JESÚS ALBERTO LAURIA PULGAR, ANDRÉS IGNACIO LAURIA PULGAR, CARMEN LAURIA PULGAR y MORELLIA COROMOTO PÉREZ PRESILLA, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, por PARTICIÓN DE HERENCIA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que concurran por ante este Tribunal, al DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que quede definitivamente firme el presente fallo, a las 11:00 a.m, para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, siendo las , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp. AH1C-F-2008-000304 (26.356)
BDSJ/SM/Laura.-
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