REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000007
PARTE SOLICITANTE: GRECIA VENEZUELA RUSSO DE LUDERT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.899.643.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR VICENTE PEÑA COBOS y YANIDE JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.18.722 y 97.200, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana ANGELINA ANNA de PAOLA de RUSSO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana YANIDE JAIMES, anteriormente identificada, apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana GRECIA VENEZUELA RUSSO DE LUDERT, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su abuela ciudadana ANGELINA ANNA DE PAOLA DE RUSSO, acta esta llevada por ante la Jefatura Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte solicitante ciudadana GRECIA VENEZUELA RUSSO DE LUDERT, supra identificada, no es la persona que se encuentra legitimada para solicitar la rectificación en dicha acta y por cuanto se observa que la solicitante en la presente causa es una persona distinta a la legitimada este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.
De la norma antes transcrita se evidencia de manera clara que la solicitante es una persona distinta a la legitimada, y visto que en este caso son los hijos de la de cujus ciudadana ANGELINA ANNA de PAOLA de RUSSO, las personas que se encuentra facultada, legitimada para realizar dicha solicitud; en consecuencia este Tribunal niega la Rectificación del Acta de Defunción, solicitada por la ciudadana GRECIA VENEZUELA RUSSO DE LUDERT. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2008-000007 (25.231)
BDSJ/SM/adp-03
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