REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000122
PARTE SOLICITANTES: JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.979.543, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE MANUEL HARNADEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.448.675.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL EDUARDO CEDEÑO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.559.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.-

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ANGEL EDUARDO CEDEÑO BOLIVAR, identificado en el encabezado, mediante la cual se da por notificado de la decisión y asimismo solicita a este Tribunal corregir los errores materiales involuntarios presentados en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de julio del presente año, específicamente en el folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente signado bajo el Nº AH1C-F-2008-000122 (26.283), en donde se coloco en el encabezado el apellido HARNADEZ RAMOS, siendo lo correcto, HERNANDEZ RAMOS; así como en el folio cincuenta y siete (57), se coloco JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDE siendo lo correcto JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ.-
Ahora bien, este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que indica:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte… (omisis)… rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia… (omisis)”.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado ordena la aclaratoria de la referida sentencia en relación a la identificación del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ RAMOS, específicamente al folio cincuenta y cuatro (54) por tanto se corrige donde dice “JOSE MANUEL HARNADEZ RAMOS” deberá decir “JOSE MANUEL HERNADEZ RAMOS” y de igual manera se ordena la aclaratoria en relación a la identificación de la ciudadana JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ , específicamente al folio cincuenta y siete (57) donde dice JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDE deberá decir JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ.Y ASI SE DECIDE.-
Téngase la presente sentencia como complementario del fallo dictado en fecha 08 de julio del 2010.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ______________ de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2008-000122 (26.283)
BDSJ/SM/adp-03