REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AH1C-M-2000-000012.

DEMANDANTES: SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA FE, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de enero de 1997, bajo el Nro. 46, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, MARIO B. LISTA PEREIRA, RUDYS CELESTINO PIÑANGO, EDWIN LOUIS MARQUEZ y JOSE LUCIANO VITOS SUAREZ, abogados, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 55.863, 35.748, 32.598, 33.768, 68.118 Y 67.589, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: TRANSWORLD SECURITY FINANCE L.T.D., C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1999, anotado bajo el Nº. 61. Tomo 86-A Segundo y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de agosto de 1192, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, con una ultima modificacion en su Acta Constitutiva Estatutos, según Documento inscrito por ante el Mismo Registro Mercantil , en fecha 31 de agosto de 1994, anotado bajo el Nº 21, Tomo 19-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 111.
ABOGADOS INTERVINIENTES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: WILLIAMS DARIAS GARCIA, ANGELA TERAN RUZ, MARITZA RODRIGUEZ, LOTHAR J. STOLBUN B., abogados en ejercicios e inscritos en el inprabogado bajo los Nros, 53.850, 12.573, 12.039 y 35.736 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

-I-

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, iniciara SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA FE, contra TRANSWORLD SECURITY FINANCE L.T.D., C.A.
Admitida la demanda mediante auto de fecha ocho (08) de mayo del dos mil (2000), se ordenó el emplazamiento de la parte co-demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación.
En fecha 26 de mayo se libraron las compulsas a la parte co-demandada.
Por auto de fecha tres (03) de agosto del dos mil (2000), se acordó y libro Cartel de Citación a la parte co-demandada, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha siete (07) de agosto del (2000), este Juzgado revoco cartel librado en fecha tres (03) de agosto del dos mil diez (2010) y ordeno librar nuevo cartel de citación a la parte co-demandada.
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil (2000) se aboco el ciudadano Juez JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA.
Por auto de fecha nueve (09) de enero del dos mil uno (2001), se designo como secretario accidental al ciudadano CESAR OCHOA GARCIA, a los fines de dar cumplimento a lo pautado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de enero del dos mil uno (2001), el secretario accidental CESAR OCHOA GARCIA, dejo expresa constancia de haber cumplido la misión encomendada por este Tribunal en fecha nueve (09) de enero del dos mil uno (2001).
Por auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil uno (2001), se designo como Defensor Judicial de la parte co-demandada al ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.850, asimismo se ordeno y libro boleta de notificación al Defensor Judicial antes mencionado.
En fecha tres (03) de mayo del dos mil uno (2001) compareció ante este Juzgado, el abogado en ejercicio WILLIAMS DARIAS GARCIA y acepto el cargo de Defensor Judicial de la parte co-demandanda.
Por auto de fecha veintinueve (29) de junio del dos mil uno (2001) se ordeno librar compulsa al Defensor Judicial de la parte co-demandada, ciudadano, WILLIAMS DARIAS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.850 a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil uno (2001), se libro Boleta de Citación al Defensor Judicial de la parte co-demandada.
En fecha veinte (20) de octubre del dos mil uno (2001), compareció ante este Juzgado el abogado, MARIO LISTA PEREIRA, apoderado judicial de la parte actora y solicito nombrar nuevo Defensor Judicial.
Por auto de fecha cinco (05) de abril del dos mil dos (2002) se designo como Defensor Judicial de la parte co-demandanda a la ciudadana, ANGELA TERAN RUZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.573 asimismo se ordeno y libro boleta de notificación a la Defensora Judicial antes mencionada.
En fecha ocho (08) de mayo del dos mil dos (2002) compareció ante este Juzgado, la abogada en ejercicio, ANGELA TERAN RUZ y acepto el cargo de Defensora Judicial de la parte co-demandada.
En fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil tres (2003) compareció ante este Juzgado el abogado FERMIN ALI GONZALEZ, apoderado Judicial de la parte actora y solicito que sea revocado el nombramiento de la ciudadana, ANGELA TERAN RUZ como Defensora Judicial de la parte co-demandada y sirviera designar nuevo Defensor Judicial.
En fecha dieciocho (18) de junio del dos milo tres (2003), compareció ante este Juzgado el ciudadano FERMIN ALI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.599.284, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA FE (Parte Actora), y otorgo poder ESPECIAL APUD ACTA a los ciudadanos EDWIN LOUIS MARQUEZ DELGADO y JOSE LUCIANO VITOS SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.118 y 67.589 respectivamente.
Por auto de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres, se aboco la Juez Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ, por auto separado de esta misma fecha fue revocado el nombramiento de la Defensora Judicial de la parte co-demandada y se designo como Defensor Judicial a la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.039, asimismo se ordeno y libro boleta de notificación a la Defensora Judicial antes mencionada.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004), compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE L. VITOS, apoderado judicial de la parte actora y solicito que se practicara la notificación de la Defensora Judicial de la parte co-demandada.
En fecha dos (02) de febrero del dos mil cinco (2005), compareció ante este Juzgado el ciudadano FERMIN ALI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.599.284, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA FE (Parte Actora), y otorgo poder ESPECIAL APUD ACTA a la ciudadana NAZARET PRADO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 80.061.
En fecha nueve (09) de agosto del dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el ciudadano LOTHAR J. STOLBUN B. abogado en ejercicio e inscrito en el inprebogado bajo el Nº 35.736 apoderado judicial de UNIVERSAL DE SEGUROS S.A. y solicito que sea decretada la perención del presente asunto.
Por auto de esta misma fecha, la Juez titular Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, desde la fecha dos (02) de febrero del dos mil cinco (2005) en lo que se evidencia que ha transcurrido a la presente fecha mas más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, iniciara SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA FE, contra TRANSWORLD SECURITY FINANCE L.T.D., C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.








JOSE-00
18.993

Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, que cursan a los folios del asunto Nº AH1C-V-2007-000043, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO., iniciara SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA FE, contra TRANSWORLD SECURITY FINANCE L.T.D. y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.,, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.. Caracas, 12 de agosto de 2010
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.











JOSE-00
18.993