REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000004

PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto autónomo, regido por Decreto Nro. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.228, de fecha 27 de junio de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, ANTONIO CASTILLO y LEOPOLDO CORDIDO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.4.955, 37.993, 62.959, 59.145, 45.021 y 101.816, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LIBERADOS EN MARCHA, R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas en fecha 18 de noviembre de 2002, bajo el Nº 12, Tomo 12, Protocolo Primero, en su carácter de deudor principal, y a los ciudadanos HEIDI DELGADO, DAYANA DELGADO, RICHARD PALACIOS, YSMALI LONGA REYES y LEYDA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.444.567, V.-14.444.568, V.-13.252.240, V.-15.844.055 y V.-13.458.494, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (PERENCION)
-I-
Por recibido el presente escrito en fecha 03 de noviembre del 2005, en razón a la demandada que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra ASOCIACION COOPERATIVA LIBERADOS EN MARCHA, R.L., en su carácter de deudor principal, y a los ciudadanos HEIDI DELGADO, DAYANA DELGADO, RICHARD PALACIOS, YSMALI LONGA REYES y LEYDA LANDAETA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora.
En fecha 24 de Enero del 2006, se admitió la presente demanda ordenando la el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la ultima citación que de los demandados se hagan, de igual manera se abrió el cuaderno de medidas decretando medida de embargo preventivo, sobre las propiedades de la parte demandada, librándose despacho de comisión junto a oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de febrero del 2006, la alguacil de este Juzgado para ese momento dejo constancia de haber recibido las respectivas expensas a los fines de su traslado.
En fecha 06 de marzo del 2006, la secretaria de este Juzgado para ese momento dejo constancia de haberse librado las respectivas compulsas.
En fecha 18 de abril del 2006, la alguacil de este Juzgado para ese momento consigna las compulsas libradas a la parte demandada por cuanto le fue imposible encontrarlo.
En fecha 03 de mayo del 2006, compareció el ciudadano ANTONIO CASTILLO, antes identificado y solicita se oficie al CNE y ONIDEX a los fines de que informe sobre el último domicilio de los demandados.
En fecha 16 de mayo del 2006, este Juzgado dictó auto en el cual se libraron los oficios a la Onidex y CNE.
En fecha 29 de junio del 2006, se ordeno agregar resultas enviadas del CNE.
En fecha 10 de agosto del 2006, se ordeno agregar resultas de la ONIDEX.
En fecha 31 de enero del 2007, se dictó auto en el cual se ordeno desglosar las compulsas de los ciudadanos Richard Palacios, librándose despacho de comisión junto a oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 01 de agosto del 2008, compareció el ciudadano Antonio Castillo, antes identificado y solicito se le entregara las compulsas de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto del 2008, se dictó auto en el cual se acordó la entrega de las compulsas de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto del 2008, compareció el ciudadano ANTONIO CASTILLO, antes identificado y retiro las compulsas libradas por este Juzgado.
En fecha 02 de julio del 2009, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de junio del 2010, compareció el ciudadano ANTONIO CASTILLO, antes identificado y consigno diligencia en la cual informa al tribunal que se están haciendo las gestiones necesarias para la citación de la parte demandada.

II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Es imperante observar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De las actas procesales cursantes en el expediente, y de una revisión de las actuaciones realizadas por la parte actora, se evidencia que desde el ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008) fecha esta en que el apoderado judicial de la parte actora retira las compulsas libradas a la parte demandada, las cuales le fueron acordadas para que tramitara la citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta el veintiocho (28) de junio del dos mil diez (2010), fecha esta que compareció a los fines de informar que se están realizando las gestiones necesarias para la citación, transcurrió mas de un año.

En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En la perención el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva a quien suscribe a que de oficio se pronuncie sobre extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.
El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia sin que sea perjudicada la acción ni el derecho objeto de la pretensión del demandante, ya que mientras duró la causa la prescripción quedo interrumpida según se evidencia de las actuaciones de la parte accionante. No considero el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a al acción.
Luego del análisis de las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008) fecha esta en que el apoderado judicial de la parte actora retira las compulsas libradas a la parte demandada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichas citaciones se las realizaría el alguacil del Juzgado Noveno Bancario hasta el veintiocho (28) de junio del dos mil diez (2010, fecha esta que compareció a los fines de informar que se están realizando las gestiones necesarias para la citación, ha transcurrido mas de un año., lo que a todas luces lleva a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inactividad que denota desinterés procesal, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-



-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra ASOCIACION COOPERATIVA LIBERADOS EN MARCHA, R.L., y a los ciudadanos HEIDI DELGADO, DAYANA DELGADO, RICHARD PALACIOS, YSMALI LONGA REYES y LEYDA LANDAETA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de agostote 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp. Nº AH1C-M-2005-000004 (23.952)
BDSJ/SM/adp-03