REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000041

PARTE ACTORA: HENRY MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.096.050.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR COLMAN V. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.426.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRINIREPUESTOS C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO FIGUEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.178.521 y el ciudadano ANTONIO FIGUERA FERRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.532.270, en su carácter de Gerente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(Homologación De Convenimiento).-

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieran HENRY MORALES RAMIREZ, por haberse presentado documento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, en fecha 16 de Junio de 2009.
En fecha 11 de Junio de 2009, este Juzgado admite la presente demanda por el procedimiento ordinario, ordenando librar compulsas y boletas de citación.
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció el ciudadano HENRY MORALES RAMIREZ, antes identificado, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR COLMAN V. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.426, mediante el cual consignan todo lo necesario para la realización de las compulsas.
En fecha 22 de Julio de 2009, la secretaria titular en esa fecha, dejo expresa constancia que fueron libradas las compulsas respectivas.
En fecha 07 de Abril de 2010, compareció el ciudadano HENRY MORALES RAMIREZ, antes identificado, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR COLMAN V. abogado en ejercicio, ya identificado, mediante el cual confiere poder Apud-Acta al mencionado abogado.
En fecha 14 de Abril de 2010, comparece el ciudadano EDGAR COLMAN V. abogado en ejercicio, ya identificado, mediante el cual solicita a este Jugado medida de embargo preventivo de los bienes propiedad de los demandados.
En fecha 09 de Julio de 2010, se dicto auto en el cuaderno de medidas, signado con el N° AH1C-X-2009-000030, nomenclatura interna de este Circuito Judicial, mediante el cual se decreto Medida Preventiva de Embargo, y se libro oficio N° 569-2010 anexo al Despacho dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de este Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Agosto de 2010, se recibió las resultas proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de este Circunscripción Judicial, el cual trae anexo el convenimiento realizado por las partes, que tubo lugar en el acto de la practica de la medida de embargo preventivo, decretado y ordenado por quien suscribe.
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos CONVENIMIENTO celebrado por una parte, por el ciudadano EDGAR COLMAN V. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.426, actuando en su carácter de Apoderado judicial de HENRY MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.096.050, parte ACTORA en la presente acción, y por la otra, Sociedad Mercantil TRINIREPUESTOS C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO FIGUEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.178.521 y el ciudadano ANTONIO FIGUERA FERRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.532.270, en su carácter de Gerente, parte DEMANDADA en la presente Causa.
Este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos, la titularidad de derecho de los actores del presente CONVENIMIENTO, tal y como se consta a los folios Nº 114 al 116 ambos inclusive, y siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, __________________.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AP11-v-2009-000709