PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000013.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA FEDA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Marzo de 1980, anotada bajo el Nº 47, tomo 49-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LOPEZ CID, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.247.

PARTE DEMANDADA: MARJORIE ESTHER BOBADILLA GONZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.476.750.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 09 de Agosto de 2005, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA FEDA, C.A, contra MARJORIE ESTHER BOBADILLA GONZALES, supra identificados.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2006., este Juzgado admite la demanda presentada por la parte actora.
Por diligencia de fecha 13 de Febrero de 2006, compareció ante este juzgado la ciudadana MARIA LOPEZ CID, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando copias simples del libelo de la demanda y de su auto de admisión a los fines de fuese librada la compulsa a la parte demandada.
En fecha 13 de Febrero de 2006, compareció el ciudadano ROSA LAMON, alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar expresa constancia que le fue consignado por la parte actora, los recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada
En fecha 26 de Abril de 2006, este Juzgado libro la compulsa solicitada.
Por escrito de fecha 12 de Julio de 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSA LAMON, alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigno la resultas de la practica de la citación de la parte demandada, señalando la imposibilidad de la misma.
En fecha 13 de Octubre de 2006, este Juzgado, ordeno oficiar a la antes OFICINA DE IDENTIFICACION Y EXTRAJENRIA (ONIDEX) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), mediante oficios nros 8635 y 8636, a los fines de salvaguardar el debido proceso y agotar la citación personal.
En fecha 25 de Enero de 2009 se recibió oficio nro DGIE-3824-2006, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, así mismo, en fecha 02 de Marzo de 2007, se recibió oficio nro RIIE-1-0501-39-49, proveniente de la antes OFICNA DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), mediante los cuales dan respuesta a la información solicitada por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2006.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, este Juzgado, ordeno el desglose de la boleta de citación junto con las copias certificadas antes consignadas, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada en su domicilio actual.
Por escrito de fecha 14 de Enero de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigno la resultas de la practica de la citación de la parte demandada, señalando nuevamente la imposibilidad de la misma.
En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció la ciudadana MARIA LOPEZ CID, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta en actas que rielan en el presente expediente, consigno escrito mediante el cual solicito que fuese acordado por este Juzgado, el libramiento de carteles a consecuencia del resultado de la practica de citación interpuesta por el alguacil de este Juzgado.
En fecha 28 de Febrero de 2008, este Juzgado, libro cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil.
En fecha 07 de Mayo de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora a los fines de consignar la publicación de los carteles de citación de la parte demandada en fecha 14 de Marzo y 18 de Marzo ambos de 2008.
En fecha 21 de Julio de 2008, consigno escrito MARIA LOPEZ CID, mediante el cual solicito que se le fuese nombrado defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de 28 de Agosto de 2008, este Juzgado, designo como defensora Judicial a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogaba en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro 36.408, en esa misma fecha se le libro boleta de notificación.
Por escrito de fecha 13 de Agosto de 2009, comparece la designada defensora Judicial ROSA FEDERICO DEL NEGRO, manifestando la aceptación del cargo.
En fecha 03 de Agosto de 2009, MARIA LOPEZ CID, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios a los fines de que se libre compulsa a la parte demandada en la persona de la defensora Judicial.
II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 21 de Julio de 2008.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 21 de Julio de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de COBRO DE BOLIVARES presentado por LA SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA FEDA, C.A, contra la ciudadana MARJORIE ESTHER BOBADILLA GONZALES, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 13 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

tres y veintiocho de la tarde (3:28pm.).-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

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