REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000115

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 05, tomo 7-A, cuya última reforma se encuentra inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de julio de 1995, bajo el número 45, tomo 200-A Pro.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.965.973, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 38.942.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SAN REMO II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 15, tomo A-25, en fecha 17 de julio de 1996, en la persona del ciudadano JESUS CHALMELO DAGGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.418.753, como representante y avalista.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Perención)

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.965.973, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 38.942, en su carácter de apoderado judicial de BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 05, tomo 7-A, cuya última reforma se encuentra inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de julio de 1995, bajo el número 45, tomo 200-A Pro., contra DISTRIBUIDORA SAN REMO II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 15, tomo A-25, en fecha 17 de julio de 1996, en la persona del ciudadano JESUS CHALMELO DAGGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.418.753, como representante y avalista, por Cobro de Bolívares la cual fue Admitida en fecha 26 de noviembre de 2008, acordándose en dicho auto las correspondientes boletas de intimación y sus respectivos autos de comparecencia al pie, solicitándosele la consignación de los respectivos fotostatos.
En fecha 14 de abril de 2.009, comparación el abogado LUIS CROPCE POGGIOLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna dos juegos de fotostatos para librar la correspondiente compulsa y despacho asimismo solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2010, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

Asimismo, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 14 de Abril de 2009, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la _______________
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/LZ-06
Exp.NºAH1C-M-2008-000115