REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __ de _____________ de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000202


PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LUIS GABRIEL ALVAREZ DABOIN Y ADRIANA COLASANTE FEDERICI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.471.395 y V- 14.666.952, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: KARINA CIANCIA BIONDO, DAGNY JOSE ALVAREZ Y FIDELINA SOTO VELASCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.857, 63.683 Y 18.779, respectivamente.-

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos GABRIEL ALVAREZ DABOIN Y ADRIANA COLASANTE FEDERICI debidamente asistidos por los ciudadanos KARINA CIANCIA BIONDO, DAGNY JOSE ALVAREZ, supra identificados.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 17 de marzo de 2007, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 2, fijando su ultimo domicilio conyugal en la calle uno, residencias club cigarral, apartamento 11-C, El cigarral, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 07 de julio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de Diciembre del año 2009, comparecieron las partes debidamente asistidos por los ciudadanos KARINA CIANCIA BIONDO Y DAGNY JOSE ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.857, 63.683. y solicitaron se declarara la conversión en divorcio.
En fecha y 21 de julio del año 2010, compareció una de las partes ya identificada como LUIS GABRIEL ALVAREZ DABOIN, debidamente representado por FIDELINA SOTO VELASCO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.779, ratificando la anterior solicitud.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha 07 de julio de 2008, fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges LUIS GABRIEL ALVAREZ DABOIN Y ADRIANA COLASANTE FEDERECI, anteriormente identificados, transcurriendo hasta la presente más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos LUIS GABRIEL ALVAREZ DABOIN Y ADRIANA COLASANTE FEDERECI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.471.395 y V- 14.666.952, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de Marzo de 2007, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 2. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ___ de _______________ de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
FB-04
25.912