REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2008-000192

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES ESE ESE, (SS), S.A. Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el Nº 14, Tomo 28-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanas: TERESA BORGES GARCIA y NORA ROJAS, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 22.629 y 104.901, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MODAS STICKY, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nº. 6, Tomo 87-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, No consta en autos apoderado judiciales.-
MOTIVO: PERENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal


de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO., iniciara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESE ESE, (SS), S.A., contra la Sociedad Mercantil MODAS STICKY, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.

Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008) este Juzgado admitió la presente demanda y ordeno emplazar a la parte demandada, asimismo expreso que se pronunciaría por auto separado y cuaderno separado sobre la medida solicitada por la parte actora.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008) compareció ante este tribunal la ciudadana NORA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.901, consignado los fotostatos necesarios para realizar el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008) compareció ante este Tribunal NORA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.901, mediante la cual expreso que consigno los emolumentos necesarios al Alguacil para realizar el emplazamiento de la parte demandada, asimismo ratifico el pedimento de la medida preventiva solicitada en el escrito libelar.
En fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009) compareció ante este Tribunal NORA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.901, mediante la cual solicito al Alguacil que dejase constancia de la citación realizada de la parte demanda.
Por auto de fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), este juzgado insto a la ciudadana NORA ROJAS, Apoderada Judicial de la parte demandante dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de tramitar lo concerniente a la citación de la parte demandada.

II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), hasta la fecha 03 de agosto de 2010, en lo que se evidencia que ha transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado considera que necesariamente debe de producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO., iniciara INVERSIONES ESE ESE, (SS), S.A., contra MODAS STICKY, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las________ .m. horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
JOSE-00
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