REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000101

DEMANDANTES: STANFORK BANK, S.A., BANCO UNIVERSAL., antes denominado Banco Galicia de Venezuela, C.A. originalmente inscrito bajo la denominación de la Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A., SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1974, bajo el N° 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el N° 70, Tomo 58-A, de los libros llevados por ante ese Registro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO QUINTERO LEÓN, MIREYA YOLL y FIDEL A. GUTIÉRREZ, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogado bajo los números 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio BANAORO, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de Marzo de 1996, bajo el N° 65, Tomo 162-A, refundido sus estatutos según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 21 de Abril de 2004, bajo el N° 09, del Tomo 14-A, representada por su Presidente e ciudadano RICARDO RIERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° 435.397.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(PERENCIÓN)

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal duodécimo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara STANFORK BANK, S.A., BANCO UNIVERSAL., antes denominado Banco Galicia de Venezuela, C.A. originalmente inscrito bajo la denominación de la Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A., SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1974, bajo el N° 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el N° 70, Tomo 58-A, de los libros llevados por ante ese Registro, debidamente representado por los profesionales del derecho ELIO QUINTERO LEÓN, MIREYA YOLL y FIDEL A. GUTIÉRREZ, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogado bajo los números 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente, en fecha 21 de Julio de 2008.
En fecha 23 de Julio de 2008, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda por el apoderado judicial de la parte actora MIREYA YOLL, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo en esa misma fecha dicho tribunal, dio entrada al expediente.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, ordenando emplazar a sociedad de comercio BANAORO, C.A., ya identificada, en la persona de su Presidente RICARDO RIERA HERRERA, supra identificado.
En fecha 17 de Septiembre del 2008, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigno copias simples, a los fines de que sean libradas sendas compulsas a la parte demandada.
En fecha 15 de Octubre de 2008, se dejo expresa constancia que en esta fecha la ciudadana MIREYA YOLL, supra identificada, consigno las expensas para el traslado del alguacil para la practica de la citación.
En fecha 21 de Abril de 2009, compareció el ciudadano ELIO QUINTERO LEÓN, ya identificado, mediante el cual solicito la apertura del cuaderno de medidas y se exhorte al Juzgado competente para que se practique la citación.
En fecha 28 de Abril de 2009, se libro oficio junto con despacho de comisión y compulsas a los fines de practicar la citación en la presente causa.
En fecha 19 de Mayo de 2009, compareció FIDEL A. GUTIÉRREZ, supra identificado, mediante el cual solicito avocamiento y se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 04 de Junio de 2009, quien se suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 22 de Junio de 2009, compareció FIDEL A. GUTIÉRREZ, suficientemente identificado, mediante el cual solicito copias certificadas de todo el expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-M-2008-000101