REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AP11-S-2010-000012.
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, siendo la ultima modificación parcial de sus Estatutos Sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN y YUBELIA GUILLEN, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 10.164, 17.557 y 36.468, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL PEGON, en su carácter de deudora principal, en la persona de su director ANDRES GUILLERMO GUERRA, y a este en su propio nombre, IDENIO ESCALANTE, HENRY OLAVARRIA, MARIA MENDEZ DE OLAVARRIA Y OSCAR MENDOZA.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria

Vista la solicitud de intimación a AGROPECUARIA EL PEGON, en la persona de su director ANDRES GUILLERMO GUERRA, así como la intimación del ciudadano ANDRES GUILLERMO GUERRA, en su propio nombre y al ciudadano OSCAR MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2010, la cual fue distribuida correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

II
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos en materia civil, mercantil y familia excluyendo los casos en los que no participen niños, niñas y adolescentes. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del articulo 3 de la Resolución supra indicada. ASI DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 04 de agosto de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _____., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AP11-S-2010-000012