ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-F-2003-000037

PARTE SOLICITANTE: JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA y LETTY MERCEDES BOLIVAR UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.130.455 y V- 5.224.421, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN ELENA LEON SALINAS y GAETANO RONGA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.046 y 64.605, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA y LETTY MERCEDES BOLIVAR UZCATEGUI, supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA LEON SALINAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.046.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el Acta Nº 20, en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado durante el año mil novecientos noventa y ocho (1998); por cuanto la eliminación del citado despacho dichos libros se encuentran en el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Fijando su último domicilio conyugal Parcelamiento Quinta Altamira 2da y 3ra o Ultima Etapa, Residencias Alta Avila Plaza, piso 12 del ala sur Torre “A”, del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008) este Juzgado admitió la solicitud de Separación De Cuerpos planteadas por los cónyuges, JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA y LETTY MERCEDES BOLIVAR UZCATEGUI, asimismo decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha dos (02) de noviembre de 2009 compareció ante este Juzgado la ciudadana, LETTY MERCEDES BOLIVAR UZCATEGUI, debidamente asistidita por la ciudadana CARMEN ELENA LEON SALINAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.046 y solicito la Conversión en Divorcio.
Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009) se aboco la Juez que suscribe; por auto de esta misma fecha se ordeno librar Boletas de Notificación, al ciudadano JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA y al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de noviembre de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA, debidamente asistido por el ciudadano GAETANO RONGA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.605 y se dio por notificado.
Por auto de fecha cinco (05) de abril de 2010, se insto a los solicitantes consignar los fotostatos requeridos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA, debidamente asistido por el ciudadano GAETANO RONGA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.605 y consigno los fotostatos requeridos.
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez, se libraron Boletas de Notificación.
En fecha tres (03) de agosto de 2010 compareció ante este Juzgado la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener cualidad para opinar en la presente solicitud, en virtud que la misma no es contenciosa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008) fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA y LETTY MERCEDES BOLIVAR UZCATEGUI transcurriendo hasta la presente fecha mas de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA y LETTY MERCEDES BOLIVAR UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.130.455 y V- 5.224.421, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el Acta Nº 20, en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado durante el año mil novecientos noventa y ocho (1998), y por cuanto la eliminación del citado despacho, dichos libros se encuentran en el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas seis (06) de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las


__________, horas.- LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-

JOSE-00
21.868

Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de los originales, que cursan a los folios del asunto Nº N° AH1C-F-2003-000037, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA y LETTY MERCEDES BOLIVAR UZCATEGUI; todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas seis (06) de agosto de dos mil diez de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
















JOSE-00
21.868