REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000096
Sentencia: Definitiva

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos RHOSTEEN LEE RODRÍGUEZ PARAQUEIMA y MARIVIC DEL CARMEN CONTRERAS ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.321.336 y V- 16.087.423, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.364.-
MOTIVO: Divorcio 185-A


I


Por escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008) ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, Órgano que para ese momento realizaba las funciones de Juzgado Distribuidor de turno, y recibida por este Despacho en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos RHOSTEEN LEE RODRÍGUEZ PARAQUEIMA y MARIVIC DEL CARMEN CONTRERAS ARREAZA, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, todos anteriormente identificados, quienes alegan que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil uno (2001) ante la Prefectura de la Parroquia Chorrerón del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quedando asentada el acta bajo el N° 054.
Del mismo modo alegan los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Meyer, piso 9, apartamento 92, El Silencio Caracas, y que de su unión no procrearon hijos.
Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, siendo esto en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), librándose la referida boleta en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010).
Por último, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), suscrita por la abogado YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta que la presente solicitud cumple con los requisitos de ley y nada tiene que objetar al respecto.
II

Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RHOSTEEN LEE RODRÍGUEZ PARAQUEIMA y MARIVIC DEL CARMEN CONTRERAS ARREAZA, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil uno (2001) ante la Prefectura de la Parroquia Chorrerón del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quedando asentada el acta bajo el N° 054. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los seis.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECCRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.).-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. N° AH1C-F-2008-000096
BDSJ/SM/LM9.-