REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000148.
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOSE RICHARD CONTRERAS GUERRERO Y ANAIS YAMILETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.220.549 y V- 14.158.738, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: PAUL G. MILANES OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 24.936.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos JOSE RICHARD CONTRERAS GUERRERO Y ANAIS YAMILETH JIMENEZ debidamente asistidos por el ciudadano PAUL G. MILANES OLIVEROS, supra identificados.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 15 de Agosto de 2006, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Coche, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 35, fijando su ultimo domicilio conyugal Avenida Principal de Antimano, frente a la capilla, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. .
En fecha 10 de Mayo de 2010, comparecieron los solicitantes JOSE RICHARD CONTRERAS GUERRERO Y ANAIS YAMILETH JIMENEZ, y solicitaron fuera declarada la conversión en divorcio.
En fecha 12 de Mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual insto a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulara las observaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, por cuanto dicho requerimiento no constaba a las actas del expediente, asimismo, se negó la solicito de declarar la conversión en divorcio por cuanto no se hallaban llenos los requisitos de ley.
En fecha 02 de Julio de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Agosto de 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, Ynes Díaz Orellana, quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha 27 de Octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JOSE RICHARD CONTRERAS GUERRERO Y ANAIS YAMILETH JIMENEZ, anteriormente identificados, transcurriendo hasta la presente más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE RICHARD CONTRERAS GUERRERO Y ANAIS YAMILETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.220.549 y V- 14.158.738, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de Agosto de 2006, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Coche, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 35. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 06 de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
FB-04
26287
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de los originales, que cursan a los folios del asunto Nº N° AH1C-F-2008-000148, anteriormente signado con el Nº 26.287, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE RICHARD CONTRERAS GUERRERO Y ANAIS YAMILETH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.220.549 y V- 14.158.738, respectivamente; todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas 06 de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
FB-04
26287
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