REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-F-2008-000318
PARTES SOLICITANTES: CAMILO MAIA FERREIRA y MARTHA ROSCIO DE MAIA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.502.652 y V-9.138.522, respectivamente.
ABOGADOS INTERVINIENTES: ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, HAROLD VELASQUEZ, EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.462, 54.497 y 42.829 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda mediante solicitud introducida por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 31 de julio de 2008, por los ciudadanos CAMILO MAIA FERREIRA y MARTHA ROSCIO MEJIAS DE MAIA supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO CARLOS RAMIREZ TREJO, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.462, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal
único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de
COPIA
hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de febrero de 1988, cuya acta corre inserta bajo el Nº 27, del libro de registro civil correspondiente al año 1988, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde agosto del año 2000.
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de noviembre de 2008, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de 2010 noviembre compareció ante este Tribunal la ciudadana MARTHA ROSCIO MEJIAS DE MAIA, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497 y consigno los fotostatos necesarios para librar boleta de notificación al representante del Ministerio Publico.
En fecha cinco (05) de mayo de 2009 compareció ante este Juzgado el ciudadano CAMILO MAIA FERREIRA, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.829 y solicito que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de julio de 2009 compareció ante este Juzgado el ciudadano el ciudadano EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.829 y ratifico diligencia de fecha 05 de mayo de 2009.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2010 compareció ante este Juzgado el ciudadano el ciudadano EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.829 y ratifico diligencias de fechas 05 de mayo de 2009 y 13 de julio de 2009.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010 este juzgado ordeno y libro Boleta de Notificaron al Fiscal del Ministerio Publico.

COPIA
En fecha cuatro (04) de junio de 2010 compareció ante este Tribunal la ciudadana MARTHA ROSCIO MEJIAS DE MAIA y otorgo poder “APUD ACTA” al ciudadano EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.829.
En fecha quince (15) de julio de 2010 compareció ante este Tribunal el ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su carácter de Alguacil y consigno la Boleta de Notificación, recibida, firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico.
En fecha tres (03) de agosto de 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico, YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-

III
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la
Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CAMILO MAIA FERREIRA y MARTHA ROSCIO DE MAIA, el primero de nacionalidad
COPIA
portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, ambos mayores de
edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.502.652 y V-9.138.522, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Prefectura antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas seis (06) de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-



JOSE-00
26.290



COPIA
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, que cursan a los folios del asunto AH1C-F-2008-000318, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, de los ciudadanos CAMILO MAIA FERREIRA y MARTHA ROSCIO DE MAIA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.502.652 y V-9.138.522, respectivamente, certificación que se expide conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas seis (06) de agosto de 2010..
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.























JOSE-00
26.290