En el día de hoy lunes dos de agosto del año dos mil diez (02/08/2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por las oficinas 101, 102, 103, y 104, del Edificio de Oficinas y Comercios denominado CENTRO DORAL, en la actualidad TORRE CREDICARD, ubicada en la Avenida Santa Lucia C/C Avenida Santa Isabel de la Urbanización El Bosque, Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado SALVADOR RUBÉN YANNUZI, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.566; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES YABURA, C.A., contra la sociedad mercantil INTESA INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-2110, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el piso 10, de la TORRE CREDICAR, el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado SALVADOR RUBEN YANNUZI, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.566, expuso: “En virtud de que hemos alcanzado con los representantes de la parte demandada, un acuerdo de entrega voluntaria de los inmuebles objeto de la presente medida, solicito a este Juzgado se sirve diferir la ejecución de la entrega material hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo”. Vista la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal la acuerda y ordena mantener el despacho en los archivos del tribunal, hasta que la parte ejecutante solicite por escrito dicha oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.