En el día de hoy, diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora FLOR DE MARIA CARVAJAL de PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.626; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Local Comercial Número seis (6) del Centro Comercial Millenium, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln (Boulevard de Sabana Grande), jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la Sociedad Mercantil REPESA, C. A. contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL MANIA DEL MAR, C. A. Presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse ELIAHU COHEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 21.706.634, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser uno de los socios de la sociedad Comercial Manía del Mar, C. A. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Flor de María Carvajal de Patiño, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el ciudadano Eliahu Cohen, arriba identificado, expone: A los fines de acreditar mi representación consigno copia de la compañía; así mismo en pido al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta todos los bienes que se encuentran en el local a la siguiente dirección: Avenida Abraham Lincoln con Calle El Recreo; Centro Comercial 10, Local Número 7, Boulevard de Sabana Grande, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribual vista la solicitud que antecede formulada por el ciudadano Eliahu Cohen, en primer lugar, ordena agregar constante de catorce (14) folios útiles el recaudo por él consignado, a los fines legales consiguientes; y, en segundo lugar, le a autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes que se encuentran en el local a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Local Comercial Número seis (6) del Centro Comercial Millenium, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln (Boulevard de Sabana Grande), jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores, de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, cuya Apoderada Judicial Doctora Flor Carvajal de Patiño, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano JOSE DE JESUS RUIZ BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.288.373, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, OSWALDO MANUEL TORRES RONDON, EDGAR JESUS MANUEL TORRES RONDON, REYES RAFAEL RAMIREZ CISNEROS y EDINSON JOSE MORENO CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 6.869.722, 6.869.734, 20.638.517 y 21.437.089, respectivamente. El Tribunal, siendo las 3:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,



LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.