En el día de hoy, dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor WALTER LECHIN ALLUP, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.829; en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un galpón, signado con la letra “B”, cuya superficie es de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts), constituidos sobre un lote de terreno de mayor extensión, cuya superficie es de setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (755 mts2), situado en la carretera Petare Santa Lucia, en el sitio denominado Cabeza de Tigre y Cruz de Belén (Limoncito), Municipio Sucre antes Municipio Petare) del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 15041, C. A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES POLYENGRAVE, C. A. Presente una persona de sexo masculino quien permitió el acceso del Tribunal al interior del galpón y dijo ser y llamarse SERGIO IBRAIN RUMBO MUNDARAY, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.712.871, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el dueño de los pocos bienes muebles que se encuentran en el galpón. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Walter Lechin Allup, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano Sergio Ibrain Rumbo Mundaray, antes identificado expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Al negocio de motos que se encuentra al frente de este Galpón; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Sergio Ibrain Rumbo Mundaray, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por un galpón, signado con la letra “B”, cuya superficie es de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts), constituidos sobre un lote de terreno de mayor extensión, cuya superficie es de setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (755 mts2), situado en la carretera Petare Santa Lucia, en el sitio denominado Cabeza de Tigre y Cruz de Belén (Limoncito), Municipio Sucre antes Municipio Petare) del Estado Miranda.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Walter Lechin Allup, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:50 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,


EL NOTIFICADO,




EL APODERADO ACTOR,






LA SECRETARIA,