En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.219 y 49.966, respectivamente; en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Número 8-C, situado en la Torre A, del Edificio Residencias Dana, ubicado en la calle 3 de la Urbanización Terrazas del Avila, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON, S. A. contra el ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO TEGUEDOR. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse YLEANA MARIA MAICAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 10.807.455, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ellos se estaban mudando y por eso tenían todo embalado, que se llevaría sus bienes. Seguidamente se hizo presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse VICTOR MANUEL MARCANO TEGUEDOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.947.009, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal; y manifestó que ellos pensaban mudarse y llevar sus cosas a la Urbanización Santa Paula. En este estado los notificados ciudadanos Yleana María Maican Salazar y Víctor Manuel Marcano Teguedor, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Calle 3, Edificio La Tranquera, Urbanización Santa Paula, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos al Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Yleana María Maican Salazar y Víctor Manuel Marcano Teguedor, les autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por ellos indicada. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Edgar Nuñez Caminero y Fermín Toro Oviedo, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada, es todo. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número 8-C, situado en la Torre A, del Edificio Residencias Dana, ubicado en la Calle 3 de la Urbanización Terrazas del Avila, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores Edgar Nuñez Caminero y Fermín Toro Oviedo, quienes estando presentes lo reciben conformes para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:40 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

LOS NOTIFICADOS,




LOS APODERADOS ACTORES,





LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.