REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “...apartamento Nº 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio San José entre las Calles Arturo Michelena con Arístides Rojas de la Urbanización Las Mercedes, sección Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda”, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Carmen Rengifo y Luisa Pérez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30. 004 y 75.432, respectivamente y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar las medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Inversiones Inmobiliarias Capacho, C.A contra Alicia Oyarzabal de Canelón. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, llamado que es atendido por una ciudadana que manifiesta ser la domestica y llamarse Aurora, quien se niega a permitir el acceso del Tribunal alegando tener que llamar a su jefe, por lo que procede a cerrar la puerta bruscamente. Visto el desacato de la citada ciudadana la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Encontrándose el cerrajero en proceso de apertura de la puerta principal del inmueble se hace presente un ciudadano que se identifica como Roberto Ball Arcila, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.354.319, en su condición de esposo de la señora María Eugenia Canelón hija de la demandada con quien habita en su residencia de la Urbanización El Hatillo en Caracas. Manifiesta a la Juez que según lo indicado por el abogado Marcos Colán existe un recurso de casación pendiente y existe un convenimiento. En este estado, la Juez lo conmina a que convenza a la empleada del inmueble para que permita el acceso del Tribunal, donde una vez explicado el motivo de la presencia del Tribunal exponga las razones que le asistan. Ya en el interior del inmueble la Juez procede a la debida notificación de las medidas, leyendo en voz alta el contenido de la comisión, indicando específicamente las diversas diligencias y alegatos presentados por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Marcos Colan, que evidencia el total conocimiento de la situación del caso. En este estado el ciudadano Roberto Ball Arcila, expone al Tribunal: “Conforme a lo convenido con la parte actora el día viernes 30 de julio, teníamos previsto llegar a un acuerdo para realizar el desalojo pero la operación no fue concretada”. Es todo. A requerimiento de la Juez la señora que se negó a aperturar la puerta se identifica como Gladys Aurora Infante Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.939.605. Seguidamente se insta a los notificados a poner en resguardo documentos, dinero, llaves, celulares o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y asimismo a informar al Tribunal si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus pertenencias. Siendo las 11:30 am se hace presente la ciudadana María Eugenia Canelón de Ball, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.584.916, hija de la demandada, Alicia Oyarzabal de Canelón, a quien se notifica de la medida leyéndole íntegramente el contenido de la comisión. Acto seguido la ciudadana María Eugenia Canelón, ya identificada, expone: “Solicito a la Juez permita retirarme del lugar para proceder a trasladar a mi madre a mi casa, asimismo autorice el retiro de sus bienes para trasladarlos a mi casa identificada como Quinta Rocada Oripoto, avenida Gavilán. El Hatillo”. Es todo. Vista la solicitud realizada por la ciudadana María Eugenia Canelón de Ball, ya identificada, la Juez Ejecutora autoriza el retito y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida a la dirección antes indicada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora del siguiente bien: “…apartamento Nº 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio San José entre las Calles Arturo Michelena con Arístides Rojas de la Urbanización Las Mercedes, sección Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda ”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de sus apoderadas judiciales, abogadas Carmen Rengifo y Luisa Pérez, ya identificadas, quienes de seguidas, exponen: “Declaramos recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se nos hace entrega en este acto. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada nos abstenemos de llevarla a cabo en este momento, por lo que solicitamos se remita la presente comisión con sus resultas al Juzgado comitente”. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:15 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Luisa Pérez
Abg. Carmen Rengifo
Los notificados
María Eugenia Canelón de Ball
Roberto Ball Arcila
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3010-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2009-004301 (Causa)