REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Oscar Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 883, a la dirección por él señalada, siendo: “Esquina de Torre a principal, Edificio Casa Gobierno. Municipio Libertador del Distrito Capital”. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Yamileth Tovar, titular de la cédula de identidad V.- 10.275.503, en su carácter de abogado adscrito al Área de Consultoría Jurídica, a quien se notifica el motivo de la presencia del Tribunal, dando lectura integra al despacho de comisión de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 11 de agosto de 2005, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2006, la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano RAFAEL BEMERGUI HOLCBLAT, representado de abogados ut supra, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando de Subdirector General adscrito a la Dirección de Recaudación de Tasas e Impuestos o a otro de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos e igualmente el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, los cuales serán cancelados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado. Asimismo se le reconoce para efectos de la antigüedad, el tiempo transcurrido desde su ilegal remoción hasta que se haga efectiva su reincorporación…”. Todo ello con motivo de la querella interpuesta por el ciudadano Rafael Bermegui Holcblat, titular de la cédula de identidad Nº 8.507.661 contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Realizada la notificación respectiva, se ratifica la ejecución de la medida efectuada el 14 de junio de 2010, ante la sede del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha procedido a la reincorporación efectiva del demandante ni al pago de los conceptos especificados en la sentencia ya aludida. La notificada, expone: “ En virtud de la creación del Gobierno del Distrito Capital y de las transferencias de las competencias que administraba transitoriamente la Alcaldía Mayor, se están verificando las competencias que tenga el Gobierno del Distrito Capital para dar cumplimiento a un importante número de sentencias que ya se encuentran en fase de ejecución, motivo por el cual le solicitamos a este Tribunal un lapso prudencial a fin de clarificar la situación con la antigua Dirección de Recaudación de Tasa e Impuestos, la cual fue suprimida y liquidada creándose el Sermat”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte querellante, expone:” Ratifico mi exposición realizada anteriormente cuando este Tribunal ejecutó la sentencia, donde expuse claramente quien es el obligado, no en base a una afirmación mía sino en la propia Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente al Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, específicamente el ordinal 4° del artículo 4to. Igualmente en su artículo 3° dicho decreto consagra que el personal activo e incapacitado del SERMAT pasará al Distrito Capital, por lo que es el Gobierno del Distrito Capital quien conforme a la Ley está obligado a cumplir con el dispositivo del fallo”. Es todo. Atendiendo al contenido del acta levantada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2010, mediante la cual se notificó formalmente la ejecución de la presente medida y solo a los efectos de verificar el cumplimiento de la misma es que se realiza la presente notificación y visto que hasta la fecha de hoy no se ha procedido al cumplimiento de la misma, siendo que la notificada manifiesta que el organismo que representa no tiene claro su competencia para asumir la responsabilidad del cumplimiento de la sentencia en comento, es por ello, que este Juzgado concede un plazo de cinco (05) días para que se materialice efectivamente la ejecución de la medida que fuera practicada el 14 de junio de 2010, respecto al cumplimiento de la sentencia emanada por el Tribunal comitente, en fecha 11 de agosto de 2005 o en su defecto se informe formalmente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la parte querellante

Abg. Oscar Fermín
La Notificada

Yamileth Tovar

La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2993-10 (interno)
Exp. Nº 0989-05 (causa)