REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Arturo De Jesús León Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.030, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: local comercial de dos plantas, ubicado en la Calle Argentina, numero 54, segunda y tercera avenida de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana EULALIA RODRIGUEZ DE SANTOS contra el ciudadano CHIP KION CHANG WU.-Una vez a las puertas del inmueble las cuales se encuentran abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por un ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Chip Kion Chang Wu, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-14.121.166, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el prenombrado ciudadano ser el demandado en el presente proceso y pide se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección: Avenida Los Cortijos de Lourdes, Galpón Los Telares, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- El Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un local comercial conformado por dos plantas, ubicado en la Calle Argentina, distinguido con el numero 54, entre la Segunda y Tercera Avenida de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadana Eulalia Rodríguez de Santos, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Arturo De Jesús León Piñango, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes: 1) cien rodillos elaborados en madera, 2) cuatrocientas cajas pequeñas de ganchos, elaborados en madera tamaño pequeños, 3) cuatrocientas cincuenta paquetes de ganchos plasticos de diferentes colores, 4) cincuenta tendederos, tamaños pequeños de diferentes colores, 5) cien reglas de seis tomas de color blanco, 6) doscientas unidades de paraguas, tamaños pequeños, 7) cuatrocientas unidades de maquillaje para niñas, 8) cuatrocientas unidades de paraguas grandes de diferentes colores, 9) ciento cincuenta unidades de muñecos, 10) cien unidades de carteritas par niñas.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En virtud que el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, solicito a este comisionado se abstenga de practicarla, reservándonos el derecho de ejecutarla en otra oportunidad y remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.-Y vista la exposición realizada por el demandado en el presente proceso y la solicitud contenida en la misma, presto mi anuencia a fin que retire todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo su responsabilidad y riesgo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente. Y vista y oída la exposición realizada por el demandado, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble y el traslado de los mismos a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida en nombre de mi mandante, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2811