082-10
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 08:55 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado RONNY ANTONIO FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.21.606, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda situado en el piso 4, Apartamento N°44, el cual forma parte del Edificio “RESIDENCIAS FARO”, situado en la Avenida Bolívar en el lugar denominado Los Ravelos de la Urbanización Bolívar, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Duodécimo (12) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS WASIL, C.A contra MANUEL VICENTE GIMÓN GONZÁLEZ, NANCY MARGARITA TORO DE GIMÓN. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios y una fémina adscritos a la Policía del Municipio Chacao, a bordo de la Unidad, signada con el N°.TAS64C, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, SUSANA ALEJANDRA RIBEIRO ALVES mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.427.984, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble junto con sus hermanas y su madre de nombre IDALINA ALVES. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado la notificada, SUSANA RIBEIRO, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi madre, a fin de que haga acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 09:30 de la mañana, la notificada, SUSANA RIBEIRO, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que ya me comuniqué telefónicamente con mi madre y la misma me manifestó que a la brevedad posible haría acto de presencia, es todo” El Tribunal vista la exposición de la notificada acuerda abrir un nuevo lapso de espera a fin de que la madre de la notificada y su abogado se hagan presente. Igualmente se encuentra presente la ciudadana, ISABEL CRISTINA RIBEIRO ALVES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.982.514, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y hermana de la notificada. Siendo las 09:55 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, YDALINA ALVES PEREIRA, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, de estado civil Viuda, en condición de Residente y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.332.502, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble. Acto seguido la ciudadana Juez instó una vez más a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato y se abrió un nuevo lapso de espera, a fin de que se haga presente el Abogado de la notificada YDALINA ALVES. Siendo las 10:40 de la mañana, se hizo presente el Abogado, JOHN ESCOBAR MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°4.995, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Abogado Asistente de las notificadas, a quién se le instó a entablar conversaciones con el Apoderado Actor. Siendo las 11:10 de la mañana, se hizo presente el ciudadano, CANDIDO DE LA MERCED PINEDA NUÑEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.121.131, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la parte actora DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS WASIL, C.A, quien entabló conversaciones con las notificadas. En este estado las notificadas, YDALINA ALVES PEREIRA, ISABEL RIBEIRO y SUSANA RIBEIRO, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio, JOHN ESCOBAR, antes identificados, exponen: “Dejamos constancia que entablamos conversaciones con el señor CANDIDO PINEDA, y le solicitamos un lapso de ocho días para la desocupación del inmueble, el cual nos fue negado, igualmente manifestamos nuestra inconformidad con el decreto de la medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la Causa y nos reservamos las acciones tanto civiles como penales a que haya lugar con motivo de la Entrega Material. Así mismo, solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: Apartamentos N°s41 y 43, ubicados en este mismo piso 4 de este mismo edificio, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la demandada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda situado en el piso 4, Apartamento N°44, el cual forma parte del Edificio “RESIDENCIAS FARO”, situado en la Avenida Bolívar en el lugar denominado Los Ravelos de la Urbanización Bolívar, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, RONNY FAJARDO, antes identificado. Siendo las 11:40 de la mañana, el Abogado JOHN ESCOBAR MILLÁN, antes identificado, previa autorización del Tribunal procede a retirarse del presente acto y previo a ello, suscribió la presente acta en las páginas 1 y 2 en su margen derecho. En este estado, el Apoderado Actor, RONNY FAJARDO, antes identificado, expone: “ Por cuanto las notificadas han procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” El Tribunal deja expresa constancia que se garantizaron todos los derechos constitucionales a las partes en el presente acto. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, SUSANA RIBEIRO
LA NOTIFICADA, ISABEL RIBEIRO

LA NOTIFICADA, YDALINA ALVES
EL PRESIDENTE DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO





EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.