085-10
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 03:10 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, OSWALDO ABLAN CANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.358, sin auxiliares de justicia a solicitud del Apoderado Actor, en la siguiente dirección: Local Comercial N°20, situado en el sótano del Hotel Tamanaco, ubicado al final de la Avenida Principal de Las Mercedes con el Paseo Enrique Eraso, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero (3°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue HOTEL TAMANACO, C.A, contra YOGOFISIATRIA C.A. Acto Seguido el Apoderado Actor procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble con las llaves que al efecto portaba, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas con tan solo gran cantidad de basura. Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local Comercial N°20, situado en el sótano del Hotel Tamanaco, ubicado al final de la Avenida Principal de Las Mercedes con el Paseo Enrique Eraso, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, OSWALDO ABLAN CANDIA, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:55 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.