086-10
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, Abogado, DAVID PELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.594; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Calle Degredo, específicamente Mercado MERPOSUR, local N°1040, Urbanización Los Cármenes, El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ARMANDO VERA FONTALVO, contra DIANA CALCAÑO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, DIANA DEL ROSARIO CALCAÑO TAPIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.437.758, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser la accionada. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…con el fin de que practique inicialmente la notificación de la ciudadana DIANA CALCAÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.437.758, en su carácter de Directora de la Empresa CONSORCIO POPULAR II, C.A.,… quien a su vez actúa en nombre y representación de INVERSIONES LC 927, C.A., …quién también actúa como Directora de REPRESENTACIONES KF98, C.A, …, quien a su vez actúa en nombre y representación de INVERSIONES 3121962, C.A., …, referente a la decisión de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que tal y como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Con stitucionales, en el lapso de TRES (03) DÍAS CONTÍNUOS de cumplimiento voluntario al particular tercero del dispositivo de la mencionada decisión, la cual consiste en lo siguiente: “… se ordena a la agraviante reponga al quejoso en sus derechos constitucionales infringidos restableciéndolo en la situación en que se encontraba antes de la actuación inconstitucional delatada; esto es, se restituya al quejoso en la posesión del Local N°400, ubicado en el pasillo Delfín dentro del Mercando denominado MERPOSUR, situado en la Calle Degredo, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, de esta ciudad de Caracas, so pena de incurrir en desacato…” Igualmente se le hace saber que de no dar cumplimiento voluntario en el lapso antes señalado deberá proceder a su ejecución forzosa utilizando la fuerza pública en caso de ser necesario…” Acto seguido la notificada, DIANA CALCAÑO, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de localizar a mi abogada, con el objeto de que haga acto de presencia, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a fin de que la abogada de la accionada realice acto de presencia. Siendo las 10:30 de la mañana, la accionada, DIANA CALCAÑO, antes identificada, hizo del conocimiento del Tribunal que se comunicó telefónicamente con su abogada y la misma le manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana Juez, hizo entrega a la accionada de un juego de copias certificadas del presente despacho íntegro. Siendo las 11:10 de la mañana, se hizo presente la Abogada, ELBA JOSEFINA MEJÍAS DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°12.854, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderada Judicial de la parte accionada, quien expone: “ A pesar de que existe una decisión dictada por el Juzgado Superior donde decide que el local N°400 debe ser restituido a ARMANDO VERA FONTALVO, quiero en esta oportunidad manifestar que ha sido intentado un recurso de revisión de dicha sentencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de determinar la verdadera propiedad y derechos que tienen nuestras representadas en dicho local, como podrá observarse el referido ciudadano no es propietario de dicho local y por lo tanto no se le ha violado ningún derecho, sin embargo es al Tribunal natural al que le compete hacer sus señalamientos sobre lo planteado en este acto por cuanto la misma Constitución establece para ejercer dicho recurso que cualquier medida que pesare sobre lo planteado deberá ser suspendida, como es criterio reiterado de dicha Sala, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, DAVID PELAEZ, antes identificado, expone:”A manera simple de información como respuesta a lo expuesto anteriormente, el Amparo obtenido, dictaminó la Restitución de los derechos Constitucionales violentados y la discusión o planteamiento del derecho de propiedad no es lo que se discute y en ningún lado la Constitución prevé violación por el simple hecho del derecho de propiedad que en el presente caso está en discusión lo irregular de dicho título, por otro lado, la revisión ante el Tribunal Supremo no limita ni impide la ejecución del mandato, de lo contrario, el expediente hubiese subido al Tribunal Supremo por apelación y pretender que el Tribunal de la Causa vaya en contra del Tribunal Superior es garrafal, de manera que solicito se continúe con la ejecución, es todo.” Este Tribunal, cumplida como ha sido la notificación de la accionada, DIANA CALCAÑO, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra y tal y como quedó asentado en el auto de entrada de la presente comisión, a partir del día de mañana Diecinueve (19) de Agosto de 2010, comenzará a contar el lapso de los TRES (03) DÍAS de cumplimiento voluntario y de no ser cumplida la sentencia en dicho lapso se procederá a la ejecución forzosa de la misma; no obstante ello, se ordena remitir copias simples del presente Despacho íntegro al Tribunal de la Causa, a fin de que tenga conocimiento de las presentes actuaciones. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA ACCIONADA Y NOTIFICADA,
DIANA CALCAÑO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
|