017-10.-
En el día de hoy, Dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 08:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado, JESÚS CORNELIO RONDÓN CRESPO Y RAMÓN OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.354 y 7506, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento ubicado en el Conjunto “Jardín Residencial”, piso 1, Apartamento N°13, Urbanización La Florida, con frente a la Avenida Las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen MANUEL MACHADO EGUI, JOSÉ ENRIQUE MACHADO EGUI, PABLO JOSÉ MACHADO EGUI, CARLOS DE LA COROMOTO MACHADO EGUI, ANTONIO RAFAEL MACHADO EGUI Y CRISTINA MACHADO EGUI, contra NARDÍN BACARRENA CHÁVEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en el Conjunto “Jardín Residencial”, piso 1, Apartamento N°13, Urbanización La Florida, con frente a la Avenida Las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la parte actora en las personas de sus Apoderados Judiciales, JESÚS CORNELIO RONDÓN CRESPO y JESÚS RONDÓN, antes identificados, quienes exponen: ”Recibimos conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicitamos se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario realizado por el perito designado: 1) Un Juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas en cuero, tapizados en semi cuero de color marrón; 2) Dos ceibo en madera, color marrón, de diferentes modelos y tamaños; 3) Seis sillas tapizadas en tela estampada; 4) Una mesa de madera, en forma circular; 5) Tres sillas en metal con asiento en semi cuero color beige; 6) Una mesa en metal labrado, color dorado, tipo bar, rodante con un compartimiento; 7) Un baúl en metal, color dorado, contentivo de bolsas y ropa; 8)Veintiocho cuadros de pintura de diferentes motivos, colores, tamaños y leyendas; 9) Un mueble en madera color marrón con dos puertas batientes y tres gavetas; 10) Una mesa de centro en madera, color marrón de forma cuadrada; 11) Una mesa en madera, color negro de forma cuadrada; 12) Un espejo de baño en madera y fórmica, color blanco, con dos puertas batientes; 13) Una cocina a gas, color blanco, Marca Mabe, con seis hornillas y horno; 14) Un estante en metal, color verde y blanco con tres entrepaños; 15) Una lavadora, marca Whirpool, color blanco; 16) Una nevera, marca Magic Queen, color crema, con dos puertas batientes; 17) Una máquina de coser, marca Kenmore empotrada en un mueble de fórmica beige; 18) Dos camas de diferentes modelos y colores con su colchón; 19) Un sofá en madera color marrón tipo baúl, de tres puestos; 20) Un mueble en madera y fórmica color marrón, con tres gavetas; 21) Un ventilador de pie en metal color gris, marca Bunaire, sin serial visible; 22) Un equipo de sonido portátil, modelo CSD-XD51marca AIM; 23) Un televisor a color, marca Philips, de 13”, serial 20050523; 24) Un mueble en madera color marrón, con una puerta batiente; 25) Un espejo con su marco en madera, color marrón de forma cuadrada; 26) Un estante en metal color negro, con cinco entrepaños; 27) Dos maletas de plástico color rojo y verde, contentiva de ropa usada; 28) Siete (07) bolsas contentivas de lencería, ropa, zapatos, utensilios de cocina; 29) Cuarenta (40) cajas contentivas de ropa, lencería, utensilios de cocina, libros, y otros objetos; 30) Cinco maletines, contentivos de ropa usada;. En este estado el perito avaluador, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes acordados en depósito necesario en la cantidad de Cinco Mil Bolívares, es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado al efecto todos los bienes acordados en depósito necesario, quien en nombre de su representada los recibe conforme. En este estado los apoderados actores, antes identificados, exponen: “Por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibimos conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, nos reservamos el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, así mismo, solicitamos al Tribunal remita la presente comisión a la brevedad posible al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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