068-10
En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.33.897, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518., y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Apartamento signado con el N°151-A, Torre “A”, del Edificio “RESIDENCIAS ALTAVILA PLAZA”, ubicado en la Parcela N°19, Parcelamiento QUINTA ALTAMIRA, Segunda (2da) y Terecra (3ra) o última etapa, ubicadas con frente a la bifurcación Norte (Vía B) de la Calle del Parcelamiento y a la Calle Principal de la Primera Etapa del mismo situada en la Urbanización El Marqués, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A, contra ROMÁN JOSÉ ARNALDO PAZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, NORYS ELIZABETH ACOSTA CRESPO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.738.321, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble: Apartamento signado con el N°151-A, Torre “A”, del Edificio “RESIDENCIAS ALTAVILA PLAZA”, ubicado en la Parcela N°19, Parcelamiento QUINTA ALTAMIRA, Segunda (2da) y Terecra (3ra) o última etapa, ubicadas con frente a la bifurcación Norte (Vía B) de la Calle del Parcelamiento y a la Calle Principal de la Primera Etapa del mismo situada en la Urbanización El Marqués, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, propiedad de la parte demandada, tal y como consta de las copias del documento de propiedad que corre inserto a los autos de la presente comisión, hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Apartamento signado con el N°151-A, Torre “A”, del Edificio “RESIDENCIAS ALTAVILA PLAZA”, ubicado en la Parcela N°19, Parcelamiento QUINTA ALTAMIRA, Segunda (2da) y Terecra (3ra) o última etapa, ubicadas con frente a la bifurcación Norte (Vía B) de la Calle del Parcelamiento y a la Calle Principal de la Primera Etapa del mismo situada en la Urbanización El Marqués, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en los documentos que corren insertos a los autos; hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.17.072,58), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la decisión dictada por el comitente en fecha 19-12-2006, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente, en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad de Bs.812,98, tal y como se indica en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se le hizo entrega de Cartel de Notificación a la notificada, contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, NORYS ACOSTA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.