079-10.-
En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 09:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los apoderados actores, abogados PRISCA MALAVE DE FIGALLO y NELSÓN FERNANDO FIGALLO ESPINAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.555 y 823, respectivamente; el depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANCOUR, S.R.L., en la persona de su representante legal, ROBERTO QUINTANA CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.589.108, quien consignó copia del acta constitutiva y Acta de Asamblea de INVERSIONES FRANCOUR, S.R.L., donde consta su representación; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°8-32, situado en el piso ocho (08) del Edificio denominado “GIANCARLO”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INVERSIONES LA CASTELLANA 123, C.A. contra LUIS MIGUEL GARCÍA GONZÁLEZ. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, a bordo de las Unidades Motorizadas, signadas con los N°s.4-532 y 4-419, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo desde el interior del inmueble y sin abrir la puerta una menor de edad, que manifestó que estaba sola con su hermana menor de edad también y que sus padres no se encuentran en el inmueble y que están solas sin ninguna persona mayor de edad; razón por la cual, se le instó desde las afueras del apartamento a que suministraran algún número de teléfono donde ubicar a sus padres, lo cual procedieron a realizar de inmediato y dictó el número de teléfono de su madre 04141381937 e informó que la misma se llama Yudith Calderón y por último se le instó desde las afueras del apartamento a dicha menor a que permaneciera con la puerta cerrada, hasta que uno de sus padres hiciera acto de presencia. Acto seguido la Secretaria de este Juzgado con el teléfono celular de la Apoderada Actora, procedió a llamar de inmediato a la ciudadana, Yudith Calderón, a quien se le instruyó acerca de la misión del Tribunal y la misma informó que se encontraba vía Guarenas y suministró el número de teléfono celular de su esposo que es el demandado en el presente juicio, el cual es el siguiente:04142551726 y solicitó que se comunicaran con el señor Luis García, a fin de que se hiciera presente, lo cual se procedió a realizar de inmediato, pero dicho teléfono se encontraba apagado, por lo que se realizaron varias llamadas, siendo infructuosa la comunicación con el demandado, motivo por el cual y siendo las 10:00 de la mañana, se efectuó nueva llamada a la Señora Yudith Calderón, quien manifestó que tampoco se había logrado comunicar con su esposo y que ella trataría de hacer acto de presencia, a la brevedad posible. Siendo las 10:15 de la mañana, este Juzgado apertura un compás de espera prudencial, a fin de que el demandado o su esposa hagan acto de presencia. Siendo las 10:50 de la mañana, se logró la comunicación telefónica con el demandado LUIS GARCÍA, quien manifestó que a la brevedad posible haría acto de presencia, en virtud de que se encontraba en el centro de la ciudad y a quién la Secretaria del Tribunal, le informó que los integrantes del Tribunal permanecían en el área de las escaleras del piso 8 y que se les había instruido desde el pasillo del referido piso a las menores que no abrieran la puerta del apartamento hasta que uno de sus padres hiciera acto de presencia, a lo cual el demandado le manifestó a la Secretaria su gratitud por tal acción y el Tribunal abrió un nuevo lapso de espera, a fin de que el demandado se haga presente. Siendo las 11:45 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, LUIS MIGUEL GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.975.459, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio, quien compareció con una de sus menores hijas de nombre ROSMARI DEL VALLE GARCÍA CALDERÓN, de 11 años de edad, y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble, encontrándose en el apartamento dos menores que fueron identificadas por su padre como YUDITH DEL VALLE GARCÍA CALDERÓN, de 11 años de edad y CATHERINE DEL VALLE GARCÍA CALDERÓN de 10 años de edad y previo al ingreso de este Tribunal al apartamento, se le instó al demandado a que las menores permanecieran dentro de una de las habitaciones para que no presenciaran las conversaciones que se llevarían a cabo entre las partes. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento del demandado que de presentar recibos originales emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2010, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,00) cada mes, tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho, este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada. Acto seguido el demandado, LUIS MIGUEL GARCÍA GONZÁLEZ, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que no tengo la totalidad de los cánones de arrendamiento antes descritos, porque no he podido cancelar la totalidad de los mismos, es todo” Seguidamente este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores, el depositario designado por el comitente y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°8-32, situado en el piso ocho (08) del Edificio denominado “GIANCARLO”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANCOUR, S.R.L., en la persona de su representante legal, ROBERTO QUINTANA CASTELLANOS, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, en nombre de mi representada acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 12:10 de la tarde, el demandado en el presente juicio, ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles Majestic, ubicado en la Avenida Nueva Granada, a la altura del elevado Rooselvelt, Galpón N°17, Caracas y de manera voluntaria le hago entrega de las llaves del inmueble al depositario designado por el Tribunal de la Causa, ROBERTO QUINTANA CASTELLANOS, en presencia de los Apoderados Actores y por cuanto estoy consciente del presente juicio y de los cánones de arrendamiento que adeudo, manifiesto mi conformidad en la entrega del inmueble objeto de la presente medida, a fin de dar por concluido el presente juicio y como información adicional hago del conocimiento del Tribunal que soy abogado, aún y cuando no he logrado inscribirme en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO); no obstante ello, informo que llamaré a un abogado para que me asista en el presente acto, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al demandado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 12:30 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN YUDITH CALDERÓN DE GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.820.490., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser esposa del demandado. Siendo la 01:00 de la tarde, se hizo presente el Abogado, CRISPÍN NUÑEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.444, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del demandado. En este estado, el demandado, LUIS MIGUEL GARCÍA, debidamente asistido en este acto por el Abogado, CRISPÍN NUÑEZ, quien expone: “Ratifico la exposición anterior, en cuanto a la entrega de todas las llaves de acceso tanto del inmueble como del edificio y la entrega del inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, todo ello a fin de dar por concluido el presente juicio, es todo” Siendo las 02:30 de la tarde, el depositario del inmueble designado por el comitente, INVERSIONES FRANCOUR, S.R.L., en la persona de su representante legal, ROBERTO QUINTANA CASTELLANOS, antes identificado, expone: “Por cuanto el demandado, LUIS MIGUEL GARCÍA, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban y vista la exposición del mismo, debidamente asistido de abogado recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura, tal y como lo indicó el demandado, es todo.” Acto seguido los Apoderados Actores, PRISCA MALAVE DE FIGALLO y NELSÓN FERNANDO FIGALLO ESPINAL, antes identificados, exponen: “Manifestamos nuestra conformidad en cuanto a la entrega de inmueble por parte del demandado en este acto al depositario designado por el comitente, así como manifestamos estar conformes con su voluntad de dar por terminado el presente juicio con tal entrega del inmueble libre de bienes y personas, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por el depositario del inmueble designado por el comitente. El Tribunal deja expresa constancia que se garantizaron todos los derechos constitucionales a las partes en el presente acto. Siendo las 02:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES

DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
DESIGNADO POR EL COMITENTE

EL DEMANDADO, LUIS GARCÍA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO




LA NOTIFICADA, CARMEN
YUDITH CALDERÓN



EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ