076-10
En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), siendo las 03:10 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte Actora, Abogado EDUARDO ORTEGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.39.112, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Los Caobos de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, situada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN, sigue ALCON PHARMACEUTICAL, contra SOMOS SALUD. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANKLIN VILLAMIZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.632.076, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, EDUARDO ORTEGA, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01340277992771028198, perteneciente a SOMOS SALUD, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por el apoderado actor y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01340277992771028198, pertenece a SOMOS SALUD y posee un saldo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.154.463,17), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha la cuenta corriente signada con el N°.01340277992771028198, perteneciente a SOMOS SALUD, hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero, que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.145.641,54), previa deducción de las sumas embargadas en esta misma fecha en la entidad bancaria Banco Provincial y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona del notificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 03:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.