REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy once (11) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.071; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Casa identificada con el Nro. 24, ubicada en la Calle Sur 10, entre las Esquinas de Quebrada y Pescador, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ANTONIO GONCALVES CAPELINHAS contra JOSÉ DO NASCIMENTO PITA y JOSÉ ASCENSAO TEXEIRA, en el expediente N° AP31-V-2010-00904, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 30 de julio de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el cual tenía sus puertas abiertas, fue atendido el tribunal por el ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS EDUARDO CHAPATTIZAL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.208.320, sin presentar identificación alguna, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual les fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble, y que en mismo habitan alrededor de catorce (14) personas más. En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, antes identificada, expone: “Solicito a este tribunal se abstenga de practicar la medida comisionada y remita la comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la Entrega Material y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien se negó a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA SECRETARIA TEMPORAL.