REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.334; en la siguiente dirección señalada por la actora: Banco Banesco Agencia Los Caobos, ubicada en la planta baja del edificio Administradora Unión, situado en la Avenida Este 2, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue FERNANDO BERMÚDEZ RAMOS contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. y el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE; en el Expediente N° AH19-X-2010-000078; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 30 de julio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano FRANKLIN E. VILLAMIZAR S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.632.076, en su carácter de Sub-Gerente del banco Banesco Agencia Los Caobos.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente la cantidad decretada por el comitente de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.300.000,00) disponibles en las cuentas Corrientes Nros. 01340218342181014590, 01340340663401051502, 01340341403411029076 y 01340592175921000873, de la cual es titular la codemandado sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A , en la presente Institución Bancaria, cantidad ésta que corresponde al saldo del monto decretado por el Comitente.- Es todo”.- Acto seguido el sub-gerente notificado FRANKLIN E. VILLAMIZAR S., antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la cuenta Corriente Nro. 01340218342181014590 tiene disponible la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (9.679,04), la cuenta corriente Nro. 01340340663401051502 tiene disponible la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.500,34), la cuenta corriente Nro. 01340341403411029076 tiene disponible la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 6.381,14) y la cuenta corriente Nro. 01340592175921000873 tiene disponible la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.868,18), señaladas para su embargo.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (28.428,70 Bs.) disponibles en siguientes cuentas Corrientes Nros. 01340218342181014590, 01340340663401051502, 01340341403411029076 y 01340592175921000873, de la cual es titular el codemandado la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., en esta Institución Bancaria Banco Banesco, y se pone en posesión de la misma, designado depositario de la cantidad embargada de conformidad con los privilegios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en la persona del Subgerente notificado ciudadano FRANKLIN E. VILLAMIZAR S., antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de la Institución Bancaria y procedió al bloqueo inmediato de la suma de dinero embargada su representada.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado de copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- En Este estado la parte actor ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto señalado por el Comitente, solicito al Tribunal se sirva trasladarse al Banco Corpbanca, Agencia San Bernardino, ubicada en la urbanización San Benardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de continuar embargando bienes de la parte demandada, para dar total cumplimiento con la comisión. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución en la dirección señalada.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 2:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA ECUTANTE


LA SECRETARIA TEMPORAL.