REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
Seguidamente, en el día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial ABOGADO ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.334; en la siguiente dirección señalada por la actora: Banco Corpbanca, Agencia La Candelaria, Edificio Casa Italia, planta baja, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue FERNANDO BERMÚDEZ RAMOS contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. y el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE; en el Expediente N° AH19-X-2010-000078; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 30 de julio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana DINORAH MERCEDES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.850.006, en su carácter de Gerente del Banco Corpbanca Agencia La Candelaria.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente la cantidad de dinero disponible en la cuenta corriente Nro. 1210170880107995765, de la cual es titular la codemandada sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., en la presente institución, para cubrir el monto decretado por el comitente.-Es todo”.- Acto seguido la Gerente DINORAH MERCEDES GALINDEZ, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado
llevado por esta Institución, se desprende que la cuenta Corriente Nro. 1210170880107995765 tiene disponible la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 239,87).- Es todo”.- En este estado la parte actor ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la manifestación de la notificada, solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo en esta oportunidad, y solicito se fije nueva oportunidad para continuar con la practica de la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actota ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida comisionada en esta oportunidad y en cuanto a la solicitud de fijación se proveerá por auto separado. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA ECUTANTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,