REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA MERCEDES ELENA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.619; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada de la parte actora: “Terreno con casa quinta sobre éste construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 18, colina 3 Alta, de la Urbanización Terrazas de Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCSNTIL, AGRARIO, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio) sigue NORBERTO BATATIN en su carácter de endosatario en procuración de NELSÓN CONTRERAS DELGADO contra ANA ISABEL LÓPEZ DELGADO, HUMBERTO LÓPEZ DELGADO y TERESA LÓPEZ DELGADO en su carácter de causahabientes del ciudadano LORENZO LÓPEZ ROSAL, expediente N° BP02-M-2008-000136; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 20 de julio de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana TERESA LÓPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.290.811, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, quien manifestó ser la codemandada; y que tenía conocimiento que se seguía un juicio por una deuda que su Papá contrajo con un ciudadano, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- El Tribunal insta a la notificada a comunicarse con su abogado a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga hacer; para lo cual concede un lapso prudencial de espera, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.063.938,32), el siguiente bien inmueble: Terreno con casa quinta sobre éste construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 18, colina 3 Alta, de la Urbanización Terrazas de Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas, el cual pertenece al de cujus LORENZO LÓPEZ ROSAL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 04, Tomo 12, Protocolo Primero; en fecha 17 de octubre de 1973. Es todo. En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Terreno con casa quinta sobre éste construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 18, colina 3 Alta, de la Urbanización Terrazas de Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (960.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación y superficie indicada en la comisión, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente inmueble: Terreno con casa quinta sobre éste construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 18, Colina 3 Alta, de la Urbanización Terrazas de Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts.) con la avenida Terepaima de la urbanización; SUR: En trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts.) con la parcela Nro. 19 de la Colina 3 Alta; ESTE: En veinte metros (20 mts.) con la parcela Nro. 20 de la Colina 3 Alta; y OESTE: En veinte metros (20 mts.) con la parcela Nro. 17 de la misma de la Colina 3 Alta”. Dicho inmueble le pertenece al de cujus LORENZO LÖPEZ ROSAL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de octubre de 1973, bajo el Nº 04, Tomo 12, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a hacer entrega a la codemandada del cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el inmueble embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo. Asimismo solicitó al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA CODEMANDADA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR






LA SECRETARIA TEMPORAL