REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.897; y el Auxiliar de Justicia designado por este juzgado ciudadano JOSE LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: “Apartamento identificado con el número y letra 3b-13, situado en la planta trece (13) del edificio Nº 3”; que forma parte del Conjunto Residencial Montepino, ubicado en el sitio conocido Surima de la Guairita, Municipio Baruta del Estadio Miranda, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue CONDOMINIOS IBIZA S.R.L. contra JOSÈ MAURICIO GARCÌA LEZAMA y ENNA ROSA SOCORRO VERA, expediente N° AP31-V-2010-001229; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 14 de julio de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone” Por cuanto en el inmueble no se encuentra persona alguna que permita el acceso al tribunal al interior del mismo y en virtud que el tribunal comitente designó como Depositaria Judicial del inmueble a los demandados JOSÈ MAURICIO GARCÌA LEZAMA y ENNA ROSA SOCORRO VERA, de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este tribunal designe Depositaria Judicial autorizada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de dar cumplimiento a la comisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 eiusdem.”. Vista la exposición realizada por el Apoderado Judicial de la Parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositaria judicial a la ciudadana SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A , a quien la jueza procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y juro cumplir cabalmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Montepino, ubicado en el sitio conocido Surima de la Guairita, Municipio Baruta del Estadio Miranda, identificado con el número y letra 3b-13, situado en la planta trece (13) del edificio Nº 3; y el cual tiene una superficie aproximada de 100 MTS2, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (650.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación y superficie indicada en la comisión, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMO (Bs. 70.955,66) sobre el siguiente inmueble: Apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Montepino, ubicado en el sitio conocido Surima de la Guairita, Municipio Baruta del Estadio Miranda, identificado con el número y letra 3b-13, situado en la planta trece (13) del edificio Nº 3, cuyo edificio se haya construido sobre dos (02) lotes de terreno, integrados en uno solo con una superficie aproximada de 13.579.09 Mts.2; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan el respectivo documento de condominio. El apartamento objeto de la medida tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), integrado por salón, comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios principales con closet, un (1) baño principal, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio y balcón, le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo, situado en la planta del sótano, y distinguido con el Nº S-47 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores y fachada interior o vacío que lo separa del apartamento 3C-13; SUR: Fachado sur o principal; ESTE: Apartamento 3A-13; y OESTE: Fachada oeste del edificio”. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada JOSÈ MAURICIO GARCÌA LEZAMA y ENNA ROSA SOCORRO VERA, antes identificados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 4, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA TEMPORAL.