REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, Representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.899.327, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Sede de la empresa Meyer Grupo Creativo C.A., ubicada en la Urbanización Los Cortijos, Edificio Sansón, Piso 2, oficinas 10A y 10B, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil C.A., EDITORA EL NACIONAL contra MEYER GRUPO CREATIVO C.A.; Expediente N° AP31-M-2010-000471; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de junio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano JORGE ANDRES BOLÍVAR DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.087, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión manifestó ser empleado del Grupo Meyer Creativo C.A., permitiendo de seguidas el acceso al inmueble, manifestando que procedería a ubicar a la persona que le atendería. Una vez en el interior del inmueble el tribunal fue atendido por la ciudadana ANA MARÍA MONTIEL DE BONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.165.441, quien notificada de la misión de este tribunal la cual le fue leída, manifestó ser la Gerente de Operaciones. Asimismo manifestó que en el lugar funciona la empresa GRUPO MEYER CREATIVO C.A., quien de seguida se comunicó con el dueño de la empresa.- Vista la manifestación de la notificada el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que el representante de la empresa demandada y/o su apodero judicial, se hagan presente en el lugar.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, ante identificado, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad y en posesión de la parte demandada: 1- Una (01) Impresora HP tres en uno, Photosmart C5580 all-in-one, blanca, se desconoce su funcionamiento, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00); 2.- Una (01) Computadora pc/cpu, clon sin marca ni seriales visibles de color negro, se desconoce su funcionamiento, valorada en SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00 Bs.); 3.- Una (01) Computadora pc/cpu, sin marca visible, código TD923-2P, serial 7201033, de color negro, se desconoce su funcionamiento, valorada en SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00 Bs.); 4.- Una (01) Computadora pc/cpu, sin marca ni seriales visibles, de color negro, se desconoce su funcionamiento, valorada en SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00 Bs.); 5.- Una (01) Computadora pc/cpu, marca Siragon, modelo 1320’E2180CD, serial DELA004442, de color negro, se desconoce su funcionamiento, valorada en SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00 Bs.); 6.- Tres (03) Monitor Samsung sync master 740n (LCD) 17” serial A17H9NP704767K, LS17HAAKSXBM, ME17HVDLA 0333RR, se desconoce su funcionamiento, valorados cada uno en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para un total de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00); 7.- Un (01) Televisor marca Philips, color negro, modelo 337 PFEL 5322D-37, se desconoce su funcionamiento, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00); 8.- Un (01) DVD marca Philips, color negro, modelo DVP5ES982-37, serial KXA0716983645 con su control remoto, se desconoce su funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00); 9.- Una (01) Batería Ludwin con cuero remo, 2 tums, agarradero, bombo, valorado en SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00); 10.- Un (01) Monitor Siragon 15”, color negro, modelo M7WEI, serial L1703W, se desconoce su funcionamiento, valorado en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), 11.- Tres (03) Teclados marca Genios, color negro, modelo KB-06X, modelos ZM680179966, ZM6801084485, ZM6801084483, se desconoce su funcionamiento, valorado cado uno en CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), para un total de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00); 12.- Un (01) Teclado marca NUSE, color negro, modelo TD6412DN, serial 8005472, se desconoce su funcionamiento, valorado en CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00); 13.- Un (01) par de Cornetas, NUSE, color negro, serial 07479661013, se desconoce su funcionamiento, valoradas en CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00); 14.- Dos (02) Mouses, marcas XPX, plateados con negros, serial MSXPX30070701, se desconoce su funcionamiento, valorados cada uno en TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00), un total de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00); 15.- Un (01) Teclado de marca Siragon, color negro, serial 080900490, se desconoce su funcionamiento, valorado en CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00); 16.- Una (01) Computadora pc/cpu, clon, sin marca ni seriales visibles, se desconoce su funcionamiento, valorada en SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00 Bs.); 17.- Un (01) Fax y copiadora marca Samsung de laser, modelo SCX4725FN, serial 9161BAJQ210081W, color gris, se desconoce su funcionamiento, valorado en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), 18.- Un (01) Fax marca Deico, de color blanco, sin modelo serial 87109122, valorado en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00); 19.- Seis (06) sillas ejecutivas rodantes tapizadas en tela color negro, buen estado, valorada cada una en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); 20.- Una (01) Cafetera eléctrica, color blanca, marca HOME LAIDER, modelo CM-3021, sin serial visible, con vaso de vidrio, capacidad 10 tazas, en regular estado, valorada en OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00); 21.- Un (01) horno micro hondas, color blanco y negro, marca Continental Electric, modelo CEMW47221, seria 0702870, valorado en CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00); 22.- Una (Nevera ejecutiva, colo blanco, marca Daewoo, serial IE13260064, valorada en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00); 23.- Una (01) fotocopiadora laser, marca Xerox, color azul y gris, serial YGG208928, se desconoce su funcionamiento, valorado en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00); 24.- Dos (02) muebles de madera de tres entrepaños tapizados en formica color marrón, cada uno, valorado en OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) para un total de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00); 25,- Una (01) mesa redonda de madera tapizada en formica marrón, base de metal, valorada en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00); 26.- Una (01) mesa de metal con tope de vidrio color negro, valorada en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00); 27.- Cinco (05) escritorios de madera, tapizados en formica color marrón, valorado cada uno en CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.170,00), para un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00), 28.- Una (01) mesa de metal con tres entrepaños de vidrio, color gris, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).- Es todo”.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que los bienes muebles señalados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, para su embargo, alcanzan un monto total de VEINTE Y DOS MIL OCHOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 22.870,00). Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles propiedad y en posesión de la demandada MEYER GRUPO CREATIVO C.A., señalados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, suficientemente determinados y avaluados en la presente acta, los cuales alcanza un monto total de VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 22.870,00). Y se ponen posesión de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELENDEZ, antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al tribunal se sirva dejar bajo la guarda y custodia de la notificada ciudadana ANA MARÍA MONTIEL DE BONA, antes identificada, hasta el día seis (06) de agosto del años dos mil diez (2010), los bienes muebles embargado preventivamente, determinados y avaluados suficientemente en la presente acta. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal con la anuencia del representante de la Depositaria Judicial designada, acuerda dejar los bienes muebles embargado en el lugar donde se encuentran bajo la custodia y responsabilidad de la ciudadana ANA MARÍA MONTIEL DE BONA, quien de seguidas aceptó conforme y fue impuesto de las obligaciones inherentes a la misma.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto los bienes embargados no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo. Asimismo solicito al Tribunal Ejecutor mantenga la comisión en el archivo. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario acordada en el auto de fecha 30 de julio de 2010.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LOS NOTIFICADOS



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA TEMPORAL