REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL, en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., y JOSE LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora: “Un local distinguido con Nº 1, ubicado en la Avenida Nueva Agua Salud, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PROROGA LEGAL sigue ZULAY MARTÍNEZ ALEGRÍA contra IRAMA MARGARITA GONZÀLEZ FLORES, expediente N° AP31-V-2008-000245, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 23 de julio de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, fue atendido el tribunal por los ciudadanos IRAMA GONZÁLEZ FLORES y GONZALO CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.133.424 y 5.782.609, respectivamente, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual les fue leída, manifestaron ser la demandada y su esposo, que desconocían que tenían un juicio en su contra, y que estaban consignando los cánones de arrendamiento en el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de Caracas. La Juez insta a la demandada a comunicarse con su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente el tribunal insta a la demandada a recoger por su propia cuenta, los objetos de valor que se encuentren en el inmueble, como joyas, títulos valores, dinero en efectivo, etc; quien procedió de seguidas a recoger dichos bienes.- Siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se hizo presente la ciudadana GILDA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.812.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.068, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser de profesión abogado y encontrarse en el acto para asistir a la demandada ciudadana IRAMA GONZÁLEZ FLORES; manifestación ésta ratificada por la referida ciudadana.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a conversar a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, no tener instrucciones de su poderdante para suspender la ejecución de la medida, por lo que insiste en la misma, por cuanto es una sentencia definitivamente firme. Vista la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la ejecución de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, la demandada manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son propiedad de su esposo y de ella, y que procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el camión 750, Placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN APONTE, Cédula de Identidad N° 6.226.796.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ZULAY MARTÍNEZ ALEGRÍA; en la persona de su apoderado judicial abogado CARLOS CALMA CANACHE, antes identificado, del siguiente inmueble: “Un local distinguido con Nº 1, ubicado en la Avenida Nueva Agua Salud, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital”; quien lo recibe conforme libre de personas y bienes con las llaves de sus puertas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA Y
ABOGADA ASISTENTE.
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TEMPORAL