REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes DIEZ (10) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO E. LEON LOPEZ de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada VERISA TARICANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.590, en la siguiente dirección: “ apartamento identificado con el numero y letra C-0904, ubicado en el piso 9 de la Torre C del Conjunto residencial Solano, situado en la avenida Francisco Solano López entre las calles Negrin y los Apamates, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital ”, por el Juicio que por DESALOJO sigue JUAN LUIS HERRERA URDANETA, cedula de identidad numero 9.878.470, contra los ciudadanos: JAIRO OTERO ACEVEDO Y LUZ MARINA SUAREZ DE OTERO, cedulas de identidad números: 11.937.272 y 9.139.513, respectivamente, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente Nº AP31-V-2009-000342 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, atendiendo su llamado el ciudadano JAIRO OTERO ACEVEDO, parte demandada, cedula de identidad numero 11.937.272 a quien se NOTIFICA e IMPONE de la Misión del Tribunal y una vez estando en conocimiento expone: Por cuanto todo el mobiliario y mis pertenencias se encuentran embaladas y las mismas van a ser trasladadas a la ciudad de Valencia, en este estado, pido a la Parte Actora me permita realizar la mudanza el día Sábado catorce (14) de agosto del presente año por lo cual pido se abstenga de practicar la presente medida en razón de que me comprometo a desocupar el inmueble y entregarlo libre de persona y bienes en la fecha antes mencionada. La entrega de las llave se realizara en el inmueble el sábado catorce (14) de agosto del presente año a las 4 P:M.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: Solicito a la Juez se ABSTENGA de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo acordada en el presente mandato en vista del compromiso de entrega voluntaria de la parte demandada.- Acto seguido el Tribunal Ejecutor Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte Actora, se Abstiene de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo ordenadas.- La Parte Actora solicita al Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Es todo”.- “ Vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte Actora, este Tribunal Ejecutor ordena se devuelva la comisión con sus resultas al comitente.- Es todo”.- Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (10:30 a.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular




La Apoderada Judicial, El Notificado
(Parte Demandada)






El Secretario Titular .-








MCCM/JLL
Exp. Nº 2126-10