REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes diez (10) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo Once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE; en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, del Apoderado Judicial del Querellado, Abogado: JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.740, del cerrajero VICENTE RUOTOLO cedula de identidad Nro. 6.170.595 quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley, del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: WILMER HURTADO, cédula de identidad Nro. 11.408.018, placa Nro. 8887, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección:“ apartamento Nro. 63, situado en el piso 6 del Edificio Residencia Tepuy, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 174, situada en la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector C-2, segunda etapa, Manzana 76, Avenida Principal, Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de RESTITUCION, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Interdicto Civil, sigue el ciudadano: MARINO JOSE SILVA BARRUETA, contra el ciudadano: GIUSEPPE LUONGO GUERRA, expediente Nro. Asunto: AH1A-V-2007-000159 (Nº antiguo: 34.501).- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal Ejecutor procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la Dra. PAOLA CRISTINA PRATO FLORES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-14.473.892 a quien este Tribunal Ejecutor la impuso de la misión encomendada por el Comitente, e insto a las partes: a la Notificada y al Apoderado Judicial del Querellado Abogado JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, ya identificado a concederle un plazo a la Notificada para desalojar el inmueble o en su defecto la posibilidad de firmar un contrato de arrendamiento entre su Representado y La Notificada, en aras del derecho a la defensa la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los articulos 26, 257 y 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Apoderado Judicial del Querellado JULIO CESAR TERAN MARTINEZ me expuso: que las ordenes recibidas del señor GIUSEPPE LUONGO GUERRA eran desocupar el inmueble y dejarlo libre de bienes y personas a los fines de restituirlo a mí representado. Seguidamente el Tribunal le solicito a la notificada de que mostrase a este Tribunal un Documento Publico y fehaciente del carácter con el que se encuentra ocupando el inmueble y respondió: “ que no tenia nada a la mano únicamente el Registro de Información Fiscal (RIF) con la dirección del inmueble donde nos encontramos constituidos y expuso: “ Como Poseedora que me encuentro en el inmueble objeto de esta medida alego No tener nada que ver con las personas que fueron parte demandada y demandante en el presente Juicio, de conformidad con lo previsto en el art. 587 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 1395 del Código Civil el cual establece que la Cosa Juzgada de la Sentencia es entre las partes así como la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1212 del 19 de octubre del 2000 caso “ Ramón Toro León “ ratificada posteriormente en otro fallo dentro de los cuales se puede citar el de fecha 27-9-2005 mediante los cuales se ratifica que los terceros poseedores que no han sido parte en un juicio de un inmueble no necesitan documentos públicos para hacer valer su derecho y oponerse ala ejecución, en razón del debido proceso y derecho a la Defensa. Es importante resaltar que la sentencia solo surten efecto entre las partes y el presente mandamiento va dirigido al demandado. Finalmente solicito a este Tribunal se Abstenga de ejecutar la presente Restitución por no ser parte en ese procedimiento y actualmente tengo en posesión el inmueble ya que las normas antes citadas consagran que las normas solo pueden ejecutarse sobre las personas que sean parte en el juicio al igual como sucede contra las sentencia o autos con carácter de cosa Juzgada que solo surten efecto entre las partes y no contra terceros que jamás han sido parte en un procedimiento. A continuación el Apoderado Judicial del Querellado quiere dejar expresa constancia que el ciudadano MARINO SILVA BERROETA cometió una falsa testación ante Funcionario Publico ya que en su acción interdictal dijo restituir la posesión del Inmueble para si mismo sin embargo al momento de la practica de la presente medida nos encontramos que en posesión del inmueble se encuentra una persona que nada tiene que ver con el proceso. Solicito a este Tribunal Ejecutor continuar la practica de la medida para la cual fue comisionado. Vista la exposición de La Notificada PAOLA PRATO ya identificada este Tribunal en fundamento del Art. 602 del Código de Procedimiento Civil el cual le concede a las partes que presuntamente se consideran terceros opositores a oponerse al tercer día siguiente que conste en el Tribunal de Causa en el expediente principal las resultas de esta comisión para ser su formal oposición para lo cual se abrirá la correspondiente articulación de 8 días, igualmente señala a razón de la Jurisprudencia citada del Tribunal Supremo de Justicia que el art. 1924 del Código Civil expresa que aquellos documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro, como es el caso ( de la cualidad con que se posee un inmueble) que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier titulo hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble, además que no puede suplirse el titulo registrado con otra clase de pruebas cuando la Ley exige el registro del titulo, esto es la apreciación de este Tribunal Ejecutor que mis funciones que me confiere la Ley
para no considerar el registro del seniat (RIF) aquí presentado como prueba para abstenerme como Ejecutora comisionada para cumplir con lo ordenado en el presente mandato a restituir el inmueble en el cual me encuentro constituida; considerando el conocimiento declino la competencia al Tribunal de la Causa en todo caso. Y vista la solicitud del Apoderado Judicial del Querellado de que continúe con el cumplimiento de la comisión encomendada en este instante el Tribunal procedió a la practica de la comisión en fundamento a las funciones inherentes a la investidura del cargo que representa este Tribunal Ejecutor de Medidas establecidas en el Art. 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil y leído como fue el mandato, La Notificada manifestó ocupar el inmueble y que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son de su propiedad y procedería a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Urb. Prados de Miravila, Piso 12 torre A, sector Carimao, Parque Caiza ”.- Visto lo manifestado por el notificado antes identificado, éste Tribunal Ejecutor le informa que antes de que se comience a embalar sus pertenencias, proceda a recoger sus respectivos bienes de valor, joyas, dinero y cartera personal.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, procede a RESTITUIRLE al Querellado GIUSEPPE LUONGO GUERRA, en la persona de su Apoderado Judicial, JULIO CESAR TERAN MARTINEZ antes identificado, la Posesión del “ apartamento Nro. 63, situado en el piso 6 del Edificio Residencia Tepuy, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 174, situada en la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector C-2, segunda etapa, Manzana 76, Avenida Principal, Municipio Baruta del Estado Miranda”; quien toma posesión del mismo en éste acto en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- Es todo”.- Cumplido el presente Mandato se acuerda la devolución de la Comisión al Tribunal de Causa y da por terminado el acto ordenando el regreso a su sede siendo las (2:45 p.m) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular


La Notificada.-


El Apoderado Judicial
Del Querellado El Funcionario Policial


El Secretario Titular,
Comisión nro: 2135-10
MCCM/JLL