REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles (04) cuatro de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada VESTALIA MARIA QUIROZ H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.687, el funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad nro. 11.197.432, y adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 7, que se ubica en la segunda planta del Edificio que lleva por nombre Trío, situado en la avenida Neveri de la Urbanización Colinas de Bellos Monte, Estado Miranda, Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio seguido por los ciudadanos FEDERICO MARIANA Y ANA MARIA GOMEZ ANGRISANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.559.443 y 6.503.071 en contra de la ciudadana NIURKA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.590.140, que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, ese mismo Juzgado decreto la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese mismo Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19/10/2.009, Exp. Nº 07-2047 de la nomenclatura de ese Tribunal. Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, atendido por NIURKA BERROTERAN, parte demandada, titular de la cedula de identidad Nro. 4.590.140 a quien NOTIFICA e IMPONE de la Misión del Tribunal y una vez estando en conocimiento expone: todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y que serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a un Deposito Guardamuebles en la siguiente dirección: Avenida Nueva Granada, Qta. El Carmen, Nro. 34 parroquia Santa Rosalía, Area Metropolitana de Caracas.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada VESTALIA MARIA QUIROZ H. antes identificada, del siguiente inmueble: “Apartamento distinguido con el Nº 7, que se ubica en la segunda planta del Edificio que lleva por nombre Trío, situado en la avenida Neveri de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Estado Miranda, Distrito Capital”; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: Solicito a la Juez devuelva la presente comisión al Tribunal de la Causa. Cumplido el presente mandato para la cual fui comisionada ordeno se devuelva la comisión con sus resultas al comitente.- Es todo”.- Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (2:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular



La Apoderada Judicial La Notificada,
(Parte Demandada)





El Cerrajero El Funcionario Policial



El Secretario Titular.

Comisión: 2130-10.-
MCCM/JLL.-