REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes dos de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo diferida la hora de practica de la medida, para las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), por asuntos administrativos del Tribunal, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada MARÍA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós de febrero del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JOSÉ MARTINHO VIEIRA BARCELOS, en contra de la ciudadana YELITZA MARÍA PÉREZ, sobre un apartamento identificado con el número 4, ubicado en el primer piso de la casa distinguida con el número 61, de la parcela 15, en la calle independencia, de los paraparos de la Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital. Seguidamente este Órgano Jurisdiccional deja constancia que luego de una espera de una hora, no comparecieron los funcionarios policiales solicitados mediante oficio número 251-10, de fecha 27 de Julio de 2010. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “Visto que no comparecieron los funcionarios policiales, solicito al Tribunal Ejecutor que se abstenga de la práctica de la medida, y que se fije nueva oportunidad, previa habilitación del tiempo necesario, y se libré oficio nuevamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Presidente de Funda Fauna de la Alcaldía de Caracas. Es Todo”. Este Tribunal fijará oportunidad para la práctica, por auto separado. Este Juzgado oída la solicitud de la apoderada judicial actora, y observando este Tribunal, que practicar la medida correría riesgo la integridad física de las personas que integran este Juzgado, así como de los auxiliares de justicia que coadyuvan en la misma, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, de un apartamento identificado con el número 4, ubicado en el primer piso de la casa distinguida con el número 61, de la parcela 15, en la calle independencia, de los paraparos de la Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial Actora

Abg. MARÍA GÓMEZ

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 028-10.