REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.296, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un local comercial identificado con la letra “B”, (actualmente Local 2-A), del Edificio “PELUSA”, Planta Baja, y un puesto de estacionamiento para vehículo, situado en la Calle Montalbancito de Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”. Que en Caso de que la parte demandada presentare recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, a razón de Ciento Setenta y Un Mil Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F. 171,11), cada uno, lo que asciende a la cantidad de Seis Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares Fuertes Con Siete Céntimos (Bs.F. 6.331,07), se abstendrá este Tribunal de practicar la medida decretada. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue DESARROLLOS COPILLOS C.A., contra BENJAMÍN GUERRERO DUQUE, expediente de la causa Nº AN36-X-2009-000106. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano RICARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.792.956, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la abogada KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, ya identificado, expone: “Por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva continuar con la práctica de la presente medida de secuestro. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano RICARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CARRASCO, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la empresa DESARROLLOS COPILLOS, C.A., en la persona de su apoderada judicial, abogada KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



LA APODERADA ACTORA,




EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,







Exp. Ejecutor 10-2924
Exp. Causa AN36-X-2009-000106
CHB/EG/.