REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de 2010
200º y 151º

Por cuanto se observó que, a partir del folio doscientos diez (210), existe un error de foliatura; este Tribunal en consecuencia, ordena dejar sin efecto el oficio de fecha 11 de agosto de 2010, y librar nuevo oficio. De igual manera, se ordena la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que, la foliatura enmendada, desde el folio doscientos diez (210), inclusive, al folio doscientos ochenta y dos (282) del presente expediente “VALE” EL SECRETARIO,

RICHARS MATA

Exp Nº 10022
LAPG/RM/edward









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de 2010
200º y 151º

OFICIO Nº 2010-A
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
SU DESPACHO:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el Nº 10022, de la nomenclatura llevada por este Tribunal contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Beatriz Núñez Vásquez, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; constante de una (01) pieza, de doscientos ochenta y dos (282) folios útiles.-
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
Exp Nº 10022.-
LAPG/Edward.-