PARTE ACTORA: MANUEL ALEN IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nros V-6.707.504

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN RIVERA MOYA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.685

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Farmacia “CARBALLINO” C.A., inscrita ante el Registrador Primero del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 26-A N° 96.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID J. MONROY R y TOMAS HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.783 y 64.942 respectivamente.-

EXPEDIENTE: N° 10028

ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Improcedente la acción y Sin Lugar la demanda interpuesta por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano Manuel Alen Iglesias contra la Sociedad Mercantil Farmacia Carballino, C.A.
CAPITULO I
NARRATIVA

Consta en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Manuel Alen Iglesias, en contra de la Sociedad Mercantil Farmacia Carballino, C.A., conoce este Juzgado como Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada María del Carmen Rivera Moya, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido el 09 de febrero de 2010, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Improcedente la acción y Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Manuel Alen Iglesias, en contra de la Sociedad Mercantil Farmacia Carballino, C.A.
El asunto que se somete a conocimiento de este Órgano Superior, es por motivo de la apelación oida en ambos efectos. Ahora bien, cuando se estudia el escrito libelar que da inicio al procedimiento, se constata que se valora la demanda en la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 15.321,60), Por virtud de esa cuantía y para decidir el asunto que se somete a conocimiento se hacen las siguientes consideraciones:
Se deja expresa constancia que la decisión objeto de revisión es la sentencia que fuera dictada el 09 de febrero de 2010, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, declaró Improcedente la acción y Sin Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano Manuel Alen Iglesias, en contra de la Sociedad Mercantil Farmacia Carballino, C.A..
Al respecto se observa:
Se inicia la presente causa por libelo de demandada interpuesto en fecha 27 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando para conocer de la causa al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 11 de mayo de 2009, mediante el procedimiento breve, ordenándose la citación de la demandada mediante compulsa, la cual fue librada en fecha 18 de mayo de 2009.
En fecha 09 de diciembre de 2009, la Secretaria del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dejó constancia que entregó el día 08/12/2009 la Boleta de Notificación librada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano David Temes Abralde y en fecha 10 de diciembre de 2009, fue remitida la comisión al Juzgado de la causa.
En fecha 12 de enero de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, opuso cuestión previa ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2010, la parte demandada ciudadano David Temes Abralde, actuando en su carácter de Regente Administrador de la Sociedad Mercantil Farmacia Carballino, C.A., otorgó poder especial apud acta, a los abogados David J, Monroy R y Tomas Herrera D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.783 y 64.942, respectivamente.-
Por escrito presentado en fecha 19 de enero de 2010, la parte demandada consignó escrito de pruebas.-
Por auto de fecha 21 de enero de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la representación de la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal A-quo negó la admisión de la prueba de informes presentado en el escrito de pruebas promovido por la representación de la parte demandada, como complemento del auto dictado en fecha 21 de enero de 2010.-
Mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2010, la representación del actor presentó su escrito de pruebas.-
En fecha 04 de febrero de 2010, el Tribunal A- quo, admitió las pruebas promovidas por la representación de la parte actora.-
El Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 09 de febrero de 2010, declarando Improcedente la acción y Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Manuel Alen Iglesias contra la Sociedad Mercantil Farmacia Carballino, C.A..-
Posterior a ello, la parte actora apeló de la misma en fecha 18 de febrero de 2010.
En fecha 23 de febrero de 2010, se oyó la apelación intentada por la parte demandada, en ambos efectos.
A tal efecto, subieron las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno, quedando para conocer de la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 11 de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia le da entrada al expediente, y fijó el décimo (10°) día de despacho para dictar la sentencia respectiva.-
En fecha 02 de junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia revocó por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2010, solo en lo que respecta a la oportunidad de dictar sentencia y procedió a declarar su incompetencia para conocer del presente recurso, en virtud de la Resolución N° 09-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.-
Posteriormente a ello, subieron las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, quedando para conocer de la causa a este Tribunal.
Por auto de fecha 19 de julio de 2010, se fijó el lapso de diez (10) días, para dictar sentencia en la presente causa.
Llegada la oportunidad de decidir, el tribunal pasa hacerlo bajo los siguientes términos.

CAPITULO II
Punto Previo
De la cuantía para recurrir
Visto el recurso de apelación ejercido el 18 de febrero de 2010 por la abogada María del Carmen Rivera Moya, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Alen Iglesias, en contra de la decisión proferida el 09 de febrero de 2010 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano Manuel Alen Iglesias en contra de la Sociedad Mercantil Farmacia Carballino, C.A., esta Superioridad, pasa a analizar la procedencia de dicho recurso.
Mediante libelo de demanda presentado el 27 de abril de 2009, la abogada María del Carmen Rivera Moya, interpuso acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por falta de pago en contra de la Sociedad Mercantil Farmacia Carballino, C.A, estimando la cuantía en la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.f. 15.321,60), que es equivalente a DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO CON QUINIENTAS SETENTA Y CUATRO Unidades Tributarias (278,574 U.T.) Se destaca asimismo, que la parte contraria no objetó la cuantía en referencia, cuyas implicaciones son aceptarla, así como la competencia del tribunal de la causa, junto con las limitantes del caso.
En efecto, por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que sean tramitados por el procedimiento breve al que se refiere el artículo 881 y ss. del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:
“…Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)….”

Asimismo, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece, lo siguiente:
“…De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares…”

De ahí se desprende, que mediante la citada Resolución Judicial Nº 2009-0006, se estableció la cuantía para poder recurrir las sentencias dictadas de conformidad al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y ss., debiendo superar la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), para que puedan ser apeladas, lo que quiere decir que el apelante podrá ejercer el recurso de apelación cuando su demanda exceda de Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).-
Se destaca asimismo, que a este caso le es aplicable la referida resolución de la Sala Plena, por cuanto la demanda fue interpuesta el 27 de abril de 2009 y la antes referida resolución dispone en su artículo 5 que: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”. Consta que la referida resolución es de fecha 18 de marzo de 2009 y que aparece publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009.
Por lo tanto, la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2010 por el Juzgado 23º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no es recurrible por no cumplir con el requisito de la cuantía, superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
Por lo tanto, no existiendo recurso per saltum que pueda conocer esta Alzada, no hay lugar a trámite alguno para la revisión de la decisión de fecha 09 de febrero de 2009 dictada por el referido Juzgado de Municipio.
En consecuencia, se declara improcedente el recurso de apelación ejercido por la abogada María del Carmen Rivera Moya, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Manuel Alen Iglesias, por no superar la cuantía de las 500 U.T., necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo ordenarse la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por la abogada María del Carmen Rivera Moya, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Alen Iglesias, parte actora en este proceso, por no superar la cuantía de las 500 U.T. necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano Manuel Alen Iglesias en contra de la Sociedad Mercantil Farmacia Carballino, C.A., ambos identificados ab-initio;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Luis Alberto Petit Guerra
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10.028, como quedó ordenado.
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.

LAPG/RDM/grisel.Exp Nº 10028.