REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º
PARTE ACTORA: La ciudadana FRANCIA ANIZZA MONTERO YAMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.930.760., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.998, quien actúa en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.839.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El mencionado ciudadano actúa asistido de abogados.
EXPEDIENTE: 10.030
ACCIÓN: DESALOJO.
MOTIVO: APELACIÓN.
CAPITULO I
NARRATIVA
Consta que en el juicio de Desalojo, intentado por la ciudadana FRANCIA ANIZZA YAMIN en contra del ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO, conoce este Juzgado como Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO, quien actuó debidamente asistido por abogado, en contra del fallo proferido el 10 de junio de 2010 por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de Desalojo incoada por la ciudadana FRANCIA ANIZZA MONTERO YAMIN en contra del ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO.
El asunto que se somete a conocimiento de este órgano Superior, es por motivo de la apelación oída en ambos efectos. Ahora bien, cuando se estudia el escrito libelar que da inicio al procedimiento, se constata que se valora la demanda en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo), y sin embargo, la parte contraria impugnó, asumiendo que el monto real –en su decir- “…nunca excedería de SEIS MIL BOLÍVARES…”
Por virtud de esa cuantía y para decidir el asunto que se somete a conocimiento se hacen las siguientes consideraciones:
Se deja expresa constancia que la decisión objeto de revisión es la sentencia que fuera dictada el 10 de junio de 2010 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar la acción de Desalojo incoada por la ciudadana FRANCIA ANIZZA MONTERO YAMIN en contra del ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO.
Se inició el presente juicio por desalojo, mediante libelo presentado el 04 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, correspondiéndole posteriormente el conocimiento del mismo al Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto del 11 de febrero de 2010 el juzgado A-quo admitió la misma, mediante el procedimiento breve de conformidad al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose la citación de la parte demandada.
Previa verificación de la citación del demandado, por escrito del 04 de mayo de 2010 el ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO, asistido de abogado, dio contestación a la demanda rechazándola, negándola y contradiciéndola en todas sus partes e impugnando la cuantía.
En el lapso probatorio la parte demandada mediante escrito del 18 de mayo de 2010 promovió documentales.
Por decisión del 10 de marzo de 2010 el A-quo declaró parcialmente con lugar la acción que por Desalojo intentara la ciudadana FRANCIA ANIZZA MONTERO YAMIN en contra del ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO, y sin lugar la impugnación a la cuantía efectuada por la parte demandada, ordenando la entrega material, real y efectiva, libre de bienes y personas a la accionante del inmueble objeto de litigio constituido por un (01) apartamento distinguido con el número y letra 4A13, ubicado en el Conjunto Residencial “Residencias La Rivera” situado entre las Avenidas San Pablo y San Juan Bautista, de la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, condenado a la parte demandada al pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2009 y enero del año 2010, a razón de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) cada mes, ejerciendo posteriormente recurso de apelación, la parte actora asistido de abogado.
Oída la apelación en ambos efectos el 22 de junio de 2010, se remitió la causa al Tribunal Superior Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento y decisión a ésta Alzada, abocándose a tales efectos el 19 de julio del mismo año, fijándose el 10º día despacho siguiente a los fines de dictar la sentencia respectiva.
Estando en la oportunidad correspondiente, se decide en estos términos:
CAPITULO II
Punto Previo
De la cuantía para recurrir
Visto el recurso de apelación ejercido el 17 de junio de 2010 por el ciudadano Pablo Manuel Navarro, debidamente asistido por el abogado Luis Hernández Inpreabogado Nº 65.412, en contra de la decisión proferida el 10 de junio de 2010 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana FRANCIA ANNIZZA MONTERO YAMIN en contra del ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO, esta superioridad, pasa a analizar la procedencia de dicho recurso, toda vez que en la acción de desalojo por falta de pago en contra del ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO, se valoró la cuantía en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo).
Asimismo, que por motivo de esa valoración, la parte demandada impugnó la cuantía de la demanda por “exagerada”, estimando la misma en la cantidad de SEIS MIL Bolívares (BS. 6.000,oo); que es una cuantía menor a la valorada por la parte accionante según se constata del libelo de demanda.
Ahora bien por resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que sean tramitados por el procedimiento breve al que se refiere el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:
“…Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)….”
Asimismo, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece, lo siguiente:
“…De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares…”
De ahí se desprende, que mediante la citada Resolución Judicial Nº 2009-0006, se estableció la cuantía para poder recurrir las sentencias dictadas de conformidad al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y Ss., debiendo superar la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). Esto quiere decir, que el apelante podrá ejercer el recurso de apelación cuando su demanda exceda de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), que no es el caso que nos ocupa, donde se demanda por Desalojo (tramitado por el procedimiento breve con fundamento al artículo 881 y siguientes del CPC) y donde se valoró la demanda en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), equivalente a DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA y DOS Unidades Tributarias (276,92 U.T.), correspondiéndole a los fines del establecimiento de la cuantía la cantidad de SESENTA Y CINCO Bolívares (Bs 65,oo) por Unidad Tributaria (Gaceta Oficial Nº 39.361 del 04/02/2010).
Se destaca asimismo, que a este caso le es aplicable la referida resolución de la Sala Plena, por cuanto la demanda fue interpuesta el 04 de febrero de 2010 y la antes referida resolución dispone en su artículo 5 que: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”. Consta que la referida resolución es de fecha 18 de marzo de 2009 y que aparece publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009.
Por lo tanto, la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2010 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no es recurrible por no cumplir con el requisito de la cuantía, superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
De ahí que, no existiendo recurso per saltum que pueda conocer esta Alzada, no hay lugar a trámite alguno para la revisión de la decisión de fecha 10 de junio de 2010 dictada por el referido Juzgado de Municipio.
En consecuencia, se declara improcedente el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pablo Manuel Navarro (parte demandada), debidamente asistido por el abogado Luís Hernández, por no superar la cuantía de las QUINIENTAS Unidades Tributarias (500 U.T.) necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo ordenarse la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pablo Manuel Navarro (parte demandada), debidamente asistido por el abogado Luís Hernández, en contra de la decisión proferida el 10 de junio de 2010 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no superar la cuantía de las QUINIENTAS Unidades Tributarias (500 U.T.) necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio de Desalojo incoado por la ciudadana FRANCIA ANNIZZA MONTERO YAMIN en contra del ciudadano PABLO MANUEL NAVARRO, ambos identificados ab-initio;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 199° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las (9.00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10.030, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
LPG/RM/javier
Exp. 10.030
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