REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 4 de agosto del 2010.
AÑOS: 200° y 151°

Visto el contenido del escrito de fecha 2 de agosto del 2010, suscrita por el abogado JUAN ANDRÉS SARRÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano LEOPOLDO SARRIA PÉREZ, donde desiste de la apelación formulada en nombre de su representado en el presente cuaderno, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Énfasis de este juzgado).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa apelación ejercida por la abogada MARÍA DEL PILAR VIEITEZ SOTO, en su condición de apoderada judicial del co-demandado LEOPOLDO SARRÍA PÉREZ, contra el auto dictado el 3 de mayo del 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se evidencia que teniendo dicha abogada facultad para desistir, sin reserva de ejercicio sustituyó íntegramente el poder en el abogado JUAN ANDRÉS SARRÍA FERNÁNDEZ, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación en los términos expuestos, con motivo del juicio que por FRAUDE PROCESAL sigue la SOCIEDAD MERCANTIL TUBOS REUNIDOS S.A. contra RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ, LEOPOLDO SARRÍA PÉREZ, EDDIE RAFAEL FERREIRA PINO y EDUARDO RAFAEL FERREIRA RANGEL. Se da por consumado dicho acto. No hay especial condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación de la parte actora en este ad quem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA. LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 4/8/2010, siendo las 2:30p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5.990.
JDPM/ERG