REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002416
SOLICITANTE: BLAS ANTONIO CHIRINOS RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ALVIN DANIEL VELÁSQUEZ CHIRINOS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano BLAS ANTONIO CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.472.209, asistido por el abogado Alvin Daniel Velásquez Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.227, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Nacimiento N° 180, del año 1949, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que la misma adolece de un error, consistente en que al sentar el nombre de su madre lo colocaron como MARGOT RODRIGUEZ DE CHIRINOS, cuando lo correcto es ANA MARGARITA RODRIGUEZ DE CHIRINOS.
Para demostrar lo indicado, el solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 180, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1949, a nombre de MARGOR RODRIGUEZ DE CHIRINOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de noviembre de 2008, de la cual se evidencia que el día 22-01-1949, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), por el ciudadano identificado como JUAN BAUTISTA CHIRINOS, de cuarenta y tres años de edad, de oficios comerciante, natural de Curiepe, Estado Miranda, un niño de nombre BLAS ANTONIO, nacido el 10 de mayo de 1948, a las 05:00 p.m., en la Maternidad Concepción Palacios, como hijo del presentante y de la ciudadana identificada como MARGOT RODRIGUEZ DE CHIRINOS, de veinticuatro años de edad, de oficios del hogar, natural de Tejerías, Estado Aragua.
2.- Original de datos Filiatorios, emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 29 de octubre de 2009, de la cual se constata que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V-972.141, expedida en Caracas (Plaza Caracas), a la ciudadana ANA MARGARITA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS, hija de Simona Zambrano y Balbino Rodríguez, quien nació en el Municipio Santo Michelena, Parroquia Capital Las Tejerías del Estado Aragua, el 12 de julio de 1923.
3.-Copia de la solicitud de justificativo de testigos realizada por la ciudadana que se identificó como Ana Margarita Rodríguez, ante el Juzgado del Municipio Las Tejerías, el cual fue evacuado por dicho Tribunal en fecha 19 de mayo de 1941, del cual se constata que las personas que fueron presentados como testigos afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Margarita Rodríguez, y que ésta era mayor de edad, de ese domicilio e hija legítima de Balbino Rodríguez y Simona Zambrano, ambos difuntos.
4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 281, del año 1941, inserta al Tomo 2, Folio 162, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Distrito Federal, expedida por el Secretario Municipal del referido Concejo en fecha 12 de diciembre de 2008; de la cual se evidencia que fue levantada con ocasión del matrimonio celebrado el día veintiocho (28) de junio de 1941, entre los ciudadanos que aparecen como Juan Bautista Chirinos y Ana Margarita Rodríguez. Igualmente se evidencia que en dicha Acta se dejó constancia que la contrayente era natural de Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, y que sus padres eran los ciudadanos Balbino Rodríguez y Simona Zambrano (difuntos).
5.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 717, correspondiente a la ciudadana ANA MARGARITA RODRIGUEZ DE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad número V-972.141, de fecha 31 de octubre de 1997, expedida por la Registradora Civil Subalterna Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 11 de agosto de 2009, de la cual se constata que dicha ciudadana falleció el 30 de octubre de 1997, en la Clínica Geriátrica Quintero Quintero, a las 10:30 a.m., viuda de Juan Bautista Chirino, y que dejaba cinco hijos de nombres Margarita, Carlos, Blas, Nery y Maggi.
6.-Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad venezolanas, a nombre de ANA MARGARITA RODRIGUEZ DE CHIRINOS y BLAS ANTONIO RODRÍGUEZ CHIRINOS, bajo los números V-972.141 y V-3.472.209, expedidas el 08 de mayo de 1989 y 06 de octubre de 2008, respectivamente.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material el hecho de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante que el nombre de su madre es Margot, en vez de ANA MARGARITA. En consecuencia, se declara que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que la madre del niño llamado BLAS ANTONIO, era ANA MARGARITA RODRIGUEZ DE CHIRINOS.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 180, del año 1949, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el 22 de enero de 1949.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VR/juancarlos
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