REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002740
SOLICITANTE: FERNANDO ALBERTO DÁVILA FARAGE
DE CUJUS: ALIDA JUANITA FARAGE RAMIA
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-


Evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas María de Las Nieves Suárez de Stavrinaky, Nancy Cristina Alonso Haddad y Gabriela Haiek Ruocco, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital la primera, y las otras en los Municipios y Sucre del Estado Miranda, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.680.746, V- 5.539.296 y V- 17.775.278, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cuatro preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, quien consignó además los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Nacimiento del solicitante, de la cual se evidencia que fue presentado como hijo de los ciudadanos Juan Dávila y Alida Juana Farage Ramia; 2) Copia certificada de Acta de Defunción de quien fuera la ciudadana ALIDA JUANITA FARAGE RAMIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.666.937, mayor de edad, soltera, de la cual se evidencia que falleció el 13-10-2009, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y se declaró que dejaba un hijo de nombre Fernando Dávila. Analizadas las declaraciones testimoniales, así como los documentos relacionados, se declaran suficientes para acordar lo solicitado. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ALIDA JUANITA FARAGE RAMIA, a favor de su hijo, ciudadano FERNANDO ALBERTO DÁVILA FARAGE, antes identificados.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante y expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 eiusdem, previa la consignación de los recaudos respectivos en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (9:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO




ZMRZ/CAR/Yrene.-
AP31-S-2010-2740